Informe Técnico 0015-2023-SERVIR-GPGSC, 5 de enero de 2023

Fecha05 Enero 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la Reblica del Perú"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
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INFORME TÉCNICO -2023-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el tiempo de servicios del personal asistencial y administrativo en el marco
de la Ley N° 31539, Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el
marco de la Emergencia Sanitaria, el cambio de Contrato CAS-COVID a Contrato
CAS al personal asistencial y administrativo en el Sector Salud
Referencia : Oficio N° 679-GCGP-ESSALUD-2022
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Gerencia Central de Gestión de las Personas de ESSALUD
formula a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Es factible el reconocimiento de tiempo de servicios CAS COVID a CAS REGULAR a los servidores
que cuentan con vínculo vigente u opera el cese contractual como CAS COVID y nueva relación
laboral a partir de la implementación de la Ley N° 31539?
b) De ser factible el reconocimiento de tiempo de servicios consultado en la interrogante precedente:
¿Se deberá liquidar el pago de beneficios sociales del periodo laborado como CAS COVID, o deberá
existir una continuidad laboral?
c) ¿Es factible no reconocer el tiempo de servicios de los servicios CAS COVID a CAS REGULAR a los
servidores que no cuentan con vínculo vigente y la aplicación de nueva relación laboral a partir de
la implementación de la Ley N° 31539?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.

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