Informe Técnico 0004-2023-SERVIR-GPGSC, 4 de enero de 2023

Fecha04 Enero 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Congreso de la Reblica del Perú"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2022-SERVIR-GPGSC
:
BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
:
a) Consideraciones generales sobre las acciones de desplazamiento
b) Sobre el destaque en el régimen del Decreto Legislativo N° 276
c) Sobre los conflictos de intereses en la administración pública
:
Carta N° 001-2022/VRRM
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR lo siguiente:
¿Es posible el destaque de un trabajador, formulado por el Gerente Municipal (designado
por el alcalde distrital) para que labore en una municipalidad distrital, donde el trabajador
requerido tiene vínculo de segundo grado de consanguinidad con el alcalde distrital, es
decir, el alcalde distrital y el trabajador (solicitado mediante destaque) son hermanos?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra e l constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.

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