INFORME de Superintendencia nº 360-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 360-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA

Las empresas vinculadas económicamente al productor no están obligadas a realizar pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo - ISC.

INFORME N° 360-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA :

Se consulta si las empresas vinculadas económicamente al productor están obligadas a realizar pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo - ISC.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF (2), cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF (3) y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV e ISC).

ANÁLISIS:

  1. El inciso a) del artículo 53° del TUO de la Ley del IGV e ISC dispone que son sujetos del ISC en calidad de contribuyentes, los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país.

    Para este efecto, el artículo 54° del TUO antes aludido señala qué debe entenderse por empresas vinculadas económicamente.

  2. Por su parte, el primer párrafo del artículo 57° del mencionado TUO establece que las empresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores con los que guarden vinculación económica, sin perjuicio de lo pagado por éstos, quedan obligadas al pago del ISC con la tasa que por dichas ventas corresponda al productor vinculado.

    Asimismo, el segundo y tercer párrafo del citado artículo señalan que dichas empresas deducirán del Impuesto que les corresponda abonar, el que haya gravado la compra de los bienes adquiridos al productor o importador con los que guarda vinculación económica; y que no procede la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes si se demuestra que los precios de venta del productor o importador a la empresa vinculada no son menores a los consignados en los comprobantes de pago emitidos a otras empresas no vinculadas, siempre que el monto de las ventas al vinculado no sobrepase al 50% del total de las ventas en el ejercicio.

  3. De otro lado, el artículo 63° del referido TUO indica que el plazo para la declaración y pago del ISC a cargo de los productores y los sujetos a que se refiere el...

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