INFORME de Superintendencia nº 359-2003-SUNAT/2B0000

Fecha24 Diciembre 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 359-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Para efecto de determinar qué servicios el operador turístico domiciliado debe incluir en el comprobante de pago respectivo, y de ellos cuáles se encontrarán gravados con el IGV, deberá tenerse en consideración el tipo de contrato que dicho operador celebre, entre los cuales se encuentran:

El de prestación de servicios a terceros domiciliados o no.

El de prestación de servicios celebrado por cuenta propia con los proveedores de servicios turísticos, para luego transferirlos a favor de terceros domiciliados o no (venta de intangibles).

El de prestación de servicios de intermediación entre el proveedor de servicios turísticos y el tercero domiciliado o no.

INFORME N° 359-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se efectúan las siguientes consultas:

¿Qué servicios deben considerar los operadores turísticos domiciliados al momento de emitir sus comprobantes de pago? ¿De estos servicios cuáles están gravados o no con el Impuesto General a las Ventas?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LIGV).

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, "Reglamento de la LIGV").

  • Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 y normas modificatorias, publicado el 25.7.1984.

  • Decreto Supremo N° 122-2001-EF, publicado el 29.6.2001 y normas modificatorias, el cual dicta normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados.

  • Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo aprobado por Decreto Supremo N° 037-2000-ITINCI, publicado el 9.12.2000.

  • Ley Marco de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley N° 25632, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia N° 093-2002/SUNAT que aprobó normas para la implementación y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo N° 919 a favor de establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, publicada el 25.7.2002 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

Previamente al análisis a efectuar, debemos indicar que partimos de la premisa que los servicios turísticos a que se refieren las consultas planteadas son aquellos que son prestados en el país por operadores turísticos domiciliados.

El artículo 33° del TUO de la LIGV establece que, entre otros, la exportación de servicios no está afecta al IGV. Agrega que las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en su Apéndice V. Asimismo, define que el reglamento establecerá los requisitos que deben cumplir los servicios contenidos en el Apéndice V.

Por su parte, el numeral 10 del citado Apéndice V considera como exportación, a los servicios de mediación y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior, los cuales deben reunir los requisitos que señala el Reglamento (1).

Asimismo, el mencionado artículo 33° del TUO de la LIGV establece en su numeral 4 que para efecto del IGV se considera exportación, la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de 60 días, requiriéndose la presentación del pasaporte correspondiente y de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento (2).

De conformidad con el artículo 1° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

A fin de poder absolver las consultas planteadas, es preciso definir la naturaleza de los servicios que prestan los operadores turísticos domiciliados (en adelante, OTD).

En este sentido, debe tenerse en consideración que el inciso a) del artículo 2° del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, entiende por Agencia de Viajes y Turismo a la persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de coordinación, mediación, producción, promoción, organización y venta de servicios turísticos(3).

Por su parte, el artículo 5° del citado Reglamento, señala que son actividades propias de las Agencias de Viajes y Turismo las siguientes: a) Promoción del turismo nacional e internacional; b) Elaboración, producción, organización y venta de programas y demás servicios turísticos nacionales e internacionales; c) Reserva y venta de boletos y pasajes en cualquier medio de transporte; d) Recepción y traslado de turistas; e) Reservación y contratación de hospedaje, representación de líneas aéreas y otras empresas de servicios turísticos; f) Representación de empresas intermediadoras u operadoras turísticas no domiciliadas en el país, para la prestación de servicios propios; g) Información turística y difusión de material de promoción y propaganda; h) Cambio de divisas, venta y cambio de cheques de viajeros; i) Expedición y transferencia de equipaje por cualquier medio de transporte; j) Formalización de pólizas de seguros de viaje, de pérdidas o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos derivados del viaje; k) Alquiler de vehículos con y sin conductor; l) Reserva, adquisición y venta de entradas para la realización de visitas turísticas; m) Alquiler de útiles y de equipos destinados a la práctica del turismo de aventura que involucra caminatas, andinismo, canotaje y otros similares; n) Fletamento de aviones y barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realización de servicios turísticos propios de su actividad; o) Organización y promoción de congresos, convenciones y otros eventos similares; p) Contratación de guías de turismo; q) Prestación de cualquier otro servicio turístico que complemente los servicios antes mencionados.

A su vez, el artículo 8° del citado Reglamento señala que las Agencias de Viajes y Turismo podrán comercializar sus servicios directamente al usuario o turista o mediante otras Agencias de Viajes y Turismo.

Seguidamente, se indica en el citado artículo que las Agencias de Viajes y Turismo podrán especializarse como Operadores de Turismo Interno y Receptivo, cuando proyecten, elaboren, organicen y comercialicen toda clase de servicios, programas y paquetes turísticos, operando los mismos con equipos propios o subcontratados.

Asimismo, la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), mediante Oficios N° 26-2003-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS y N° 960-2003-MINCETUR/VMT/DNDT ha señalado que en el mercado existen: Agencias de Viajes y Turismo que sólo realizan la mediación, y las que se especializan como operadores de turismo receptivo e interno y que realizan la labor de organizar y operar sus productos dentro del territorio nacional para su ofrecimiento y venta a través de otras Agencias de Viajes y Turismo nacionales, extranjeras o a turistas. Definiendo "organizar" como el ordenar en forma óptima los servicios turísticos ofrecidos, de tal manera que sean utilizados a favor de otra Agencia de Viajes o de un turista.

Como se puede apreciar de la norma y pronunciamientos antes citados, debe distinguirse las diferentes actividades que realizan los OTD, esto es: los servicios que prestan a terceros, las ventas de servicios turísticos que efectúan y las actividades internas que realizan para poder llevar a cabo dichos servicios y ventas.

Así, en la práctica pueden darse, entre otras, las siguientes situaciones a saber:

  1. La primera en la cual el OTD presta servicios turísticos en forma directa a terceros domiciliados o no.

  2. La segunda en la cual el OTD contrata por cuenta propia con los proveedores de servicios turísticos, tales como hoteles, restaurantes, transportistas, etc. (proveedores de dichos servicios)(4); y posteriormente transfiere dichos servicios a favor de terceros domiciliados o no.

  3. La tercera, cuando el proveedor del servicio turístico brinda el...

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