INFORME de Superintendencia nº 358-2003-SUNAT/2B0000

Fecha24 Diciembre 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 358-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

En relación con el Impuesto General a las Ventas:

Si la Agencia de Viajes y Turismo realiza servicio de intermediación en la compra de pasajes para el transporte público ferroviario de pasajeros dentro del país, los importes de tales pasajes no darán a dicha Agencia derecho al crédito fiscal.

Si la Agencia de Viajes y Turismo adquiere el servicio de transporte público ferroviario de pasajeros dentro del país, tendrá derecho a utilizar el crédito fiscal por el IGV pagado al proveedor de dicho servicio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos sustanciales y formales que contemplan los artículos 18° y 19° del TUO de la LIGV; aún cuando la citada transferencia se realice conjuntamente con otros servicios turísticos.

No obstante ello, en el caso que la Agencia de Viajes y Turismo transfiera los servicios materia de consulta a un no domiciliado, no tendrá derecho a utilizar el crédito fiscal, toda vez que la adquisición del servicio no se encuentra destinada a una operación gravada con el IGV.

En relación con el Impuesto a la Renta:

Si la Agencia de Viajes y Turismo realiza servicios de intermediación, no corresponderá que efectúe la deducción como gasto o costo del servicio de transporte público ferroviario de pasajeros dentro del país.

Si la Agencia de Viajes y Turismo transfiere servicios turísticos, aun cuando los mismos se oferten como conjunto, corresponderá que efectúe la deducción correspondiente por el servicio de transporte público ferroviario de pasajeros dentro del país, siempre y cuando se cumpla con el principio de causalidad.

En relación con los comprobantes de pago, tanto durante la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 007-96/SUNAT como de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT:

Si la Agencia de Viajes y Turismo realiza servicios de intermediación en la adquisición de los boletos de viaje para el transporte público ferroviario de pasajeros dentro del país, el boleto será emitido a nombre de aquél para el cual se hizo la intermediación (usuario), sea éste domiciliado o no.

Si la Agencia de Viajes y Turismo realiza transferencias de servicios turísticos, entre ellos el transporte público ferroviario de pasajeros dentro del país, el boleto deberá emitirse a su nombre como usuaria, señalando como pasajero a la persona natural domiciliada o no.

INFORME N° 358-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se efectúa consultas en referencia al servicio de transporte ferroviario interprovincial de pasajeros dentro del país:

1. Si, a partir del 7.2.2003(1), los operadores de turismo que contraten servicio de transporte ferroviario interprovincial de pasajeros dentro del país, para ser incluidos en los paquetes turísticos que ofrecen, tienen derecho al gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta así como al crédito fiscal para efecto del Impuesto General a las Ventas.

2. A nombre de quién, la empresa prestadora de servicios de transporte, deberá emitir el boleto de viaje.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(2), y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LIGV).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF(3), y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LIR).

  • Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295(4), y normas modificatorias.

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fue sustituido por Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIGV)

  • Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo aprobado por Decreto Supremo N° 037-2000-ITINCI(5) (en adelante, Reglamento de AGVT).

  • Dictan normas sobre boletos de viaje que emiten las empresas de Transporte Público Interprovincial, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 007-96/SUNAT, publicado el 30.1.1996 y normas modificatorias.

  • Dictan normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT, publicada el 16.8.2003.

ANÁLISIS:

1. En relación con la primera consulta, entendemos que la misma se orienta a determinar si corresponde a las Agencias de Viajes y Turismo establecidas en el Perú, la deducción como gasto, costo, y utilización del crédito fiscal, cuando adquieren el servicio de transporte público ferroviario de pasajeros dentro del país, para su posterior transferencia dentro de un conjunto de servicios turísticos ofrecidos a personas naturales domiciliadas o no domiciliadas en el país.

Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:

El inciso a) del artículo 2° del Reglamento de AGVT, entiende por Agencia de Viajes y Turismo a la persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de coordinación, mediación, producción, promoción, organización y venta de servicios turísticos(6).

Por su parte, el artículo 5° del citado Reglamento, señala que son actividades propias de las Agencias de Viajes y Turismo las siguientes: a) Promoción del turismo nacional e internacional; b) Elaboración, producción, organización y venta de programas y demás servicios turísticos nacionales e internacionales; c) Reserva y venta de boletos y pasajes en cualquier medio de transporte; d) Recepción y traslado de turistas; e) Reservación y contratación de hospedaje, representación de líneas aéreas y otras empresas de servicios turísticos; f) Representación de empresas intermediadoras u operadoras turísticas no domiciliadas en el país, para la prestación de servicios propios; g) Información turística y difusión de material de promoción y propaganda; h) Cambio de divisas, venta y cambio de cheques de viajeros; i) Expedición y transferencia de equipaje por cualquier medio de transporte; j) Formalización de pólizas de seguros de viaje, de pérdidas o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos derivados del viaje; k) Alquiler de vehículos con y sin conductor; l) Reserva, adquisición y venta de entradas para la realización de visitas turísticas; m) Alquiler de útiles y de equipos destinados a la práctica del turismo de aventura que involucra caminatas, andinismo, canotaje y otros similares; n) Fletamento de aviones y barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realización de servicios turísticos propios de su actividad; o) Organización y promoción de congresos, convenciones y otros eventos similares; p) Contratación de guías de turismo; q) Prestación de cualquier otro servicio turístico que complemente los servicios antes mencionados.

Agrega el referido artículo que estas funciones serán ejercidas por las Agencias de Viajes y Turismo, no excluyendo con ello la posible comercialización directa que pudieran realizar empresas legalmente constituidas y autorizadas a prestar dichos servicios.

A su vez, en su artículo 8° señala que las Agencias de Viajes y Turismo podrán comercializar sus servicios directamente al usuario o turista o mediante otras Agencias de Viajes y Turismo.

Seguidamente, se indica en el citado artículo que las Agencias de Viajes y Turismo podrán especializarse como Operadores de Turismo Interno y Receptivo, cuando proyecten, elaboren, organicen y comercialicen toda clase de servicios, programas y paquetes turísticos, operando los mismos con equipos propios o subcontratados.

Ahora bien, la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), mediante Oficio N° 960-2003-MINCETUR/VMT/DNDT(7) ha señalado que en el mercado existen: Agencias de Viajes y Turismo que sólo realizan la mediación, y las que se especializan como operadores de turismo receptivo e interno y que realizan la labor de organizar y operar sus productos dentro del territorio nacional para su ofrecimiento y venta a través de otras Agencias de Viajes y Turismo del exterior, Agencias Nacionales o para venderlos directamente al público.

En tal sentido, se puede afirmar que en el mercado de la actividad de turismo existen, entre otras, las siguientes formas de contratación por parte de las Agencias de Viajes y Turismo:

  1. La intermediación, por la cual la Agencia de Viajes y Turismo domiciliada procura a un tercero (turista, viajero, u otra Agencia de Viajes, etc), que el prestador del o de los servicios turísticos le proporcione éstos, pudiendo recibir en pago una comisión; es decir el servicio es brindado por el proveedor a un tercero.

  2. La transferencia de los servicios turísticos, los mismos que pueden ser ofrecidos individualmente o en conjunto. En este forma contractual, previamente la Agencia de Viajes y Turismo domiciliada contrata por cuenta propia con los proveedores de servicios turísticos: tales como hoteles, restaurantes, transportistas, guías, etc.

Bajo está óptica de contratación, estaríamos bajo la forma de cesión definitiva de derechos (8).

En este orden de ideas, teniendo en cuenta estas dos formas contractuales que válidamente puedan adoptar las citadas Agencias es que nos avocaremos a su tratamiento tributario respecto al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta.

Impuesto General a las Ventas:

El artículo 1° del TUO de la LIGV indica que se...

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