Informe de Superintendencia nº 336-2002-SUNAT/K00000

Fecha01 Noviembre 2001
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 336-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA:

Los recargos que se realicen a los usuarios de energía eléctrica, en aplicación de la Ley del FOSE, constituyen incrementos tarifarios que se encuentran dentro del campo de aplicación del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas.

Los descuentos tarifarios brindados en aplicación del FOSE, no forman parte del valor de la retribución del suministro de energía eléctrica para efectos del Impuesto General a las Ventas ni conforman los Ingresos Brutos para efectos del Impuesto a la Renta.

Los descuentos o recargos aplicados en virtud a la Ley del FOSE, son conceptos que se encuentran detallados en los recibos que emiten las empresas distribuidoras de eléctricas o similares, los cuales son documentos autorizados como comprobantes de pago.

Las transferencias realizadas por las Empresas Aportadoras a las Empresas Receptoras en aplicación de la Ley del FOSE, constituyen para las primeras egresos susceptibles de deducción para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría y, para las segundas, rentas de dicha categoría afectas al Impuesto a la Renta.

Las transferencias realizadas por las empresas aportadoras a las empresas receptoras en aplicación de la Ley del FOSE, no se encuentran dentro del campo de aplicación del Impuesto General a las Ventas.

Las empresas receptoras de dinero proveniente del FOSE no tienen obligación de emitir comprobantes de pago por dicho concepto.

INFORME N° 336-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1.-¿Cuál es el tratamiento tributario que, en relación con el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y la obligación de emitir comprobantes de pago, las empresas distribuidoras de electricidad deben otorgar a los recargos o descuentos derivados de la aplicación de la Ley N° 27510 – Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica – FOSE?.

2.-¿Cuál es el tratamiento tributario que, en relación con el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y la obligación de emitir comprobantes de pago, las empresas distribuidoras de electricidad deban otorgar a las transferencias que se efectúan entre dichas empresas derivado de la aplicación de la Ley que crea el FOSE?.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27510 – Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (1)(en adelante, Ley del FOSE).

- Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG N° 2123-2001-OS/CD que aprueba los procedimientos de aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica – FOSE(2) (en adelante, Resolución OSINERG – FOSE).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF(3) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(4) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT(5) y normas modificatorias (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

1. En cuanto a la primera consulta cabe indicar lo siguiente:

a) El artículo 1° de la Ley del FOSE establece que el Fondo de Compensación Social Eléctrica está dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio público de electricidad a los usuarios residenciales cuyos consumos sean menores a 100 kilovatios (kwh) por hora por mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya (en adelante, Usuarios Beneficiados).

De otro lado, el artículo 2° de la citada Ley, dispone que el FOSE se financiará mediante un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el artículo 1° de esta Ley. El cobro del aporte se incorporará a la facturación del usuario. Dicho recargo se establecerá en función a un porcentaje que será determinado por el Organismo Supervisor de Inversión de Energía -OSINERG- en función a la proyección de ventas del período siguiente.

El artículo 3° de la Ley en comentario señala que el FOSE cubrirá el programa de compensación tarifaria aplicable a los cargos de la tarifa de energía activa de los clientes residenciales indicados en el artículo 1° de esta Ley. Los recursos se asignarán mediante descuentos a aquellos usuarios con consumos menores o iguales a 100 kwh/mes, de acuerdo con la tabla contenida en este artículo.

En concordancia con las normas glosadas, los literales a), e) y f) del artículo 4° de la Resolución OSINERG-FOSE disponen lo siguiente:

- El FOSE tendrá vigencia desde el 1 de noviembre del 2001, por un período de 30 meses.

- Los comprobantes de pago por consumo de electricidad de los usuarios del servicio público (recibo) deberán considerar un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual o descuento que corresponda por aplicación del FOSE.

- Los descuentos por el FOSE aplicables a los Usuarios Beneficiados, no son de carácter acumulativo.

- Los recursos del FOSE se generarán mediante un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios del servicio público de electricidad de los Sistemas interconectados no incluidos en el beneficio.

Ahora bien, el artículo 6° de la Resolución OSINERG-FOSE señala que OSINERG trimestralmente fijará el recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no incluidos en el beneficio.

De las normas glosadas, se colige que las empresas de distribución eléctrica deben efectuar, por un lado, recargos tarifarios en la facturación de los usuarios adscritos a un sistema interconectado no beneficiados y, de otro lado, descuentos en la facturación de los Usuarios Beneficiados.

Asimismo, se infiere que los montos de descuento se encuentran determinados por Ley y, que el recargo será fijado por OSINERG en función a la proyección de ventas del período siguiente dentro de un marco trimestral.

En este orden de ideas, el incremento denominado recargo para un sector de usuarios (Usuarios No Beneficiados) y la reducción vía descuento para otro sector de usuarios (Usuarios Beneficiados), importa un mayor o menor ingreso para las empresas eléctricas, toda vez que ambos influyen en la tarifa que deben cobrar las empresas de distribución eléctrica.

Lo expuesto, se ve corroborado en lo establecido en la Exposición de Motivos de la Ley N° 27510 la misma que señala que: "(...) resulta urgente promover una política tarifaria que facilite y promueva el...

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