INFORME de Superintendencia nº 335-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 335-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Los ingresos generados por el Préstamo Automático de Valores encuadran en el concepto de renta que recoge la normatividad del Impuesto a la Renta, por lo que, en principio, se encuentra gravada con dicho Impuesto la renta obtenida por el mutuo de los valores mobiliarios; lo cual incluye la retribución pactada y, de ser el caso, la compensación de los respectivos beneficios. De igual forma, se encontrará gravado el incremento del valor de los valores mobiliarios registrado al momento de su devolución.

De otro lado, las transferencias de valores mobiliarios realizadas con motivo de un Préstamo Automático de Valores, no se encuentran gravadas con el IGV en tanto no involucren el traslado de dominio de un bien corporal, una nave o aeronave.

INFORME N° 335-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el Préstamo Automático de Valores a que se refiere el Capítulo III del Título VII del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Se encuentran afectos al Impuesto a la Renta (IR) los ingresos percibidos por concepto del Préstamo Automático de Valores, así como el incremento de los valores mobiliarios prestados como consecuencia de la fluctuación de los precios en el mercado durante el plazo de vigencia del préstamo?.

  2. ¿Se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) el Préstamo Automático de Valores?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, debemos manifestar que, teniendo en consideración que el Préstamo Automático de Valores se encuentra regulado únicamente en el Reglamento de ICLV, en la absolución de las consultas antes indicadas, nos basaremos en lo establecido por dicha norma, motivo por el cual en cada caso concreto que se presente se deberá tener en cuenta las relaciones jurídicas que se entablen entre las partes y las regulaciones que posteriormente se establezcan.

Ahora bien, en relación con el Préstamo Automático de Valores, cabe indicar lo siguiente:

  1. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 85° del Reglamento de ICLV, el Préstamo Automático de Valores es un contrato de mutuo en virtud del cual una persona, llamada prestamista, entrega al prestatario valores de su propiedad; quien se obliga a su vez a restituir al primero otros valores del mismo emisor, en igual cantidad, especie, clase y serie, al vencimiento del plazo establecido.

Señala el citado artículo que con la entrega de los valores se transfiere la propiedad al prestatario, quien queda obligado a compensar al prestamista el producto de los beneficios que hubieren generado los...

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