Informe de Superintendencia nº 334-2002-SUNAT/K00000

Fecha31 Diciembre 1998
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 334-2002-SUNAT/K00000

Sumilla:

Se plantea el supuesto de la empresa "A" que ha suscrito un convenio de estabilidad jurídica como receptora de inversión, al cual renuncia en 1998. La empresa "B" que también cuenta con convenio de estabilidad jurídica como receptora de inversión absorbe por fusión a "A", entrando en vigencia dicha fusión en la fecha en que ésta última renuncia a su convenio (1998). A fines de 1998, "b" renuncia a su convenio de estabilidad jurídica. Teniendo en cuenta este supuesto:

· Durante el año 1998, las empresas "A" y "B" se encontraban gravadas con el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

· Toda vez que la empresa "B" absorbió por fusión a la empresa "A", correspondía que aquélla pague el IEAN correspondiente a los activos de la empresa "A", de acuerdo al balance indicado en el artículo 4° de la Ley N° 26777, sustituido por la Ley N° 26907.

INFORME N° 334-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se plantea el caso de una empresa "A" que ha suscrito un convenio de estabilidad jurídica como receptora de inversión al cual renuncia en 1998. La empresa "B" que también cuenta con convenio de estabilidad jurídica como receptora de inversión absorbe por fusión a "A", entrando en vigencia dicha fusión en la fecha en que ésta última renuncia a su convenio (1998) (1).

Posteriormente, la empresa "B" suscribe con la autoridad administrativa correspondiente un addendum. En este addendum el Estado acuerda precisar que las garantías conferidas a "B" mediante el convenio de estabilidad jurídica se mantienen vigentes y que dichas garantías incluirán las actividades que desarrollen como resultado de la fusión mediante la cual "B" ha absorbido a "A".

A fines de 1998, "B" renuncia a su convenio de estabilidad jurídica.

Al respecto, se consulta si las empresas "A" y "B" se encontraban gravadas con el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos correspondiente al año 1998.

BASE LEGAL:

- Crea el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos aplicables a perceptores de renta de tercera categoría - Ley N° 26777(2).

- Ley que establece la prórroga y exoneración del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos - Ley N° 26907(3).

- Texto Único Actualizado del Reglamento del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, aprobado por Decreto Supremo N° 036-98-EF(4).

ANÁLISIS:

1. Mediante la Ley N° 26907, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1998 la aplicación del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, aprobado por la Ley...

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