Informe de Superintendencia nº 333-2002-SUNAT/K00000
Fecha | 28 Enero 1965 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: Los empleadores de pescadores que se encuentran afiliados a la CBSSP no están afectos al aporte por seguro regular de ESSALUD, respecto de dichos trabajadores.
Es obligatorio que los empleadores de pescadores contraten la cobertura de salud del SCTR, pero tienen libertad para elegir entre la CBSSP, ESSALUD o alguna EPS.
INFORME N° 333-2002-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se consulta si las entidades empleadoras de pescadores están afectas al aporte por seguro regular de ESSALUD y al seguro complementario de trabajo de riesgo.
BASE LEGAL:
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Decreto de creación de la Caja de Beneficios Sociales del Pescador, Decreto Supremo N° 01 (publicado el 25.1.1965).
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Decreto Supremo N° 009-76-TR (publicado el 23.8.1976).
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Nuevo Estatuto Laboral de los pescadores en barcos arrastreros factoría, Decreto Supremo N° 019-84-TR (publicado el 4.10.1984).
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Resolución Suprema N° 011-93-TR (publicada el 23.7.1993) la cual establece los órganos de dirección y fiscalización con participación de empleadores y trabajadores en la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
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Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790 (publicada el 17.5.1997).
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Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA (publicado el 9.9.1997).
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Decreto Supremo N° 001-98-SA (publicado el 15.1.1998) el cual precisa el otorgamiento de subsidio por lactancia y modifica el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
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Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 003-98-SA (publicado el 14.4.1998).
ANÁLISIS:
En principio, entendemos que las consultas se encuentran orientadas a determinar si respecto de los trabajadores pescadores dependientes que se encuentran afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, sus empleadores están afectos al aporte por seguro regular de ESSALUD y al seguro complementario de trabajo de riesgo (1).
Al respecto cabe indicar lo siguiente:
1. Mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 01 se crea la Caja de Beneficios Sociales del Pescador (CBSSP), y se señala que dicha entidad otorgará a los pescadores los beneficios de compensación por cese en la actividad pesquera, descanso periódico, y otros que establezcan los Estatutos pertinentes.
El artículo 15° del Decreto Supremo N° 009-76-TR dispone que los derechos de los pescadores al pago de la compensación por descanso periódico anual, durante el mes en que tenga lugar, así como la compensación por cese en el trabajo pesquero, a la jubilación, a los subsidios por enfermedad y a las pensiones por invalidez, se rigen por lo establecido en el Estatuto de la CBSSP, en el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador y en las disposiciones concernientes al Fondo de Prestaciones de la CBSSP con las modificaciones contenidas en dicho...
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