Informe de Superintendencia nº 327-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha15 Noviembre 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 327-2002-SUNAT/K00000 SUMILLA: La venta de inmuebles y bienes del Estado que se efectúe al amparo de lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado se encuentra gravada con el IGV, según lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, salvo cuando resulte de aplicación algún supuesto de inafectación o exoneración previsto en las normas correspondientes.

INFORME N° 327-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si la venta de inmuebles y bienes del Estado realizada al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 674, se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante "TUO de la Ley del IGV").

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, "Reglamento de la Ley del IGV").

  • Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 674, publicado el 27.9.1991 y normas modificatorias.

  • ANÁLISIS:

    La Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado y estableció en el inciso a) de su artículo 2° que una de las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión en el ámbito de las referidas empresas es la transferencia al sector privado del total o de una parte de sus acciones o activos.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, este impuesto grava entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

    De otro lado, los artículos 2° y 5°, así como los Apéndices I y II del mismo texto normativo señalan los conceptos no gravados y las operaciones exoneradas del IGV, no existiendo en estos artículos ni en otra norma jurídica ninguna alusión a las operaciones que se efectúen al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado.

    En consecuencia, la venta de bienes del Estado realizada al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, en principio, estará gravada con el IGV, según lo dispuesto en el citado artículo 1°.

    Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los supuestos de inafectación y exoneración que ha establecido el...

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