Informe de Superintendencia nº 321-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha06 Noviembre 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 321-2002-SUNAT/K00000 SUMILLA: La obligación de retener el Impuesto a la Renta y las contribuciones a la ONP, así como de pagar por cuenta propia el Impuesto Extraordinario de Solidaridad y la Contribución al ESSALUD sobre la remuneración vacacional surgen al cumplirse el año continuo de labor.

En el caso de las vacaciones truncas, las obligaciones surgen en la fecha de cese del vínculo laboral.

INFORME N° 321-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se solicita la interpretación del segundo párrafo del artículo 71° de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por la Ley Nº 27356, referido a que en el caso de rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, entre otras, la obligación de retener el Impuesto correspondiente surge en el mes de su devengo.

Al respecto, teniendo en cuenta la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27356, según la cual lo dispuesto en el párrafo precedente también es aplicable al Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como a las aportaciones al ESSALUD y a la ONP, se consulta lo siguiente.

1. ¿Se deberá abonar al fisco por el equivalente del dozavo mensual de las vacaciones devengadas de cada trabajador, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), así como las Contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o se abonarán al fisco los tributos correspondientes, devengado el año continuo de labor sobre un sueldo vacacional?.

2. ¿Se abonará el IES y las contribuciones al ESSALUD y ONP, sobre las vacaciones truncas, en caso de cese del trabajador?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias.

- Ley N° 27356 (publicada el 18.10.2000) que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

- Decreto Ley N° 19990 (publicado el 24.4.1973), que crea el Sistema Nacional de Pensiones, y normas modificatorias.

- Ley N° 26233 (publicada el 17.101993) – Aprueba nueva estructura de contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda.

- Ley N° 26969 (publicada el 27.8.1998) – Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución del la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

- Decreto Legislativo Nº 713 (publicado el 8.11.1991) sobre Descansos Remunerados de Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

- Decreto Supremo 012-92-TR (publicado el 3.12.1992), Reglamento del Decreto Legislativo 713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

- Decreto Supremo N° 009-97-SA (publicado el 9.9.1997), Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la primera consulta se encuentra orientada a determinar si, para efecto de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27356, las remuneraciones vacacionales otorgadas a los trabajadores se consideran devengadas en forma mensual antes del término del año continuo de labor (equivalente a un dozavo de las mismas) o al término del mismo.

En cuanto a la segunda consulta, entendemos que la misma está referida a los casos en que, por extinción del vínculo laboral, se otorga a los trabajadores un monto por concepto de vacaciones truncas, siendo que el trabajador se encuentra en el supuesto de haber laborado más de un mes pero menos de un año.

Al respecto el artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que son agentes de retención, entre otros, las personas que paguen o acrediten rentas de quinta categoría.

El segundo párrafo del citado artículo dispone que, tratándose de personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, la obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas de quinta categoría, entre otras, siempre que sean deducibles para efecto de la determinación de su renta neta, surgirá en el mes de su devengo, debiendo abonarse...

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