Informe de Superintendencia nº 320-2005-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° -2001-SUNAT/K00000

SUMILLA:

  1. El monto de los vales y cupones que las empresas otorgan a sus trabajadores de conformidad con la Ley Nº 28051 es deducible para determinar la renta neta de tercera categoría, al amparo de lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37° del TUO de la LIR.

  2. En el supuesto materia de consulta, considerando las premisas planteadas, la deducción del gasto por concepto de cupones, vales u otros medios análogos puede sustentarse en la forma como se acrediten las otras retribuciones que se efectúan a los trabajadores, a través de algún medio que resulte fehaciente para la Administración Tributaria.

INFORME N° 320-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula consulta en relación con los vales y cupones que las empresas otorgan a sus trabajadores al amparo de la Ley Nº 28051 – Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de Actividad Privada.

Al respecto, se pregunta lo siguiente:

  1. Si el monto de los vales y cupones que las empresas otorgan a sus trabajadores al amparo de la Ley 28051 es deducible para determinar la renta neta de tercera categoría.

  2. En caso de ser deducible, cómo se sustentaría tal gasto.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF(1), y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LIR).

  • Ley Nº 28051(2) – Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

  • Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de Actividad Privada, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2003-TR(3).

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/EF(4) y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

Para efecto del presente análisis, se parte de las siguientes premisas:

  1. Las consultas se encuentran referidas a la deducción del monto de los cupones, vales u otros medios análogos otorgados al amparo de la Ley N° 28051, bajo la modalidad de suministro indirecto.

  2. Las consultas no incluyen los casos de los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carácter similar, así como los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada y los socios de cooperativas de trabajo.

  1. Con respecto a la primera pregunta, el artículo 37° del TUO de la LIR indica que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha Ley.

    Así, el inciso l) del artículo 37º del TUO de la LIR señala que son deducibles de la renta bruta, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese(5).

    De otro lado, el artículo 1° de la Ley Nº 28051 señala que el objeto de dicho beneficio consiste en mejorar los ingresos de los trabajadores, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participación de terceros en condiciones adecuadas.

    Por su parte, el artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 28051 indica que el beneficio establecido por la Ley es de carácter voluntario, previo acuerdo individual o colectivo entre los trabajadores y empleadores, y se materializa a través de la entrega de bienes de consumo alimentario, en cualquiera de las modalidades
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