Informe de Superintendencia nº 316-2002-SUNAT/K00000

Fecha05 Noviembre 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 316-2002-SUNAT/K00000

Sumilla:

1. Las empresas ubicadas en el Departamento de San Martín gozan de los beneficios establecidos en la citada Ley como son: exoneración del Impuesto General a las Ventas, exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, exoneración o tasa reducida del Impuesto a la Renta y el crédito fiscal especial, según corresponda; siempre que cumplan con los requisitos que dicha Ley y su reglamento establecen para la aplicación de cada uno de estos beneficios y dentro de los términos que las normas sobre la materia señalan.

2. Los comerciantes del departamento de San Martín gozan del beneficio de reintegro tributario del IGV, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las normas correspondientes.

INFORME N° 316-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿La Región San Martín goza de beneficios tributarios?.

2. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a dichos beneficios?.

3. ¿Cuáles son los impuestos de los que se encuentran exoneradas las empresas que operan en dicha Región?.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27037 (1) - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y modificatorias, (en adelante, Ley de la Amazonía).

- Reglamento de la Ley N° 27037, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-99-EF (2), (en adelante, Reglamento de la Amazonía).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (3) y modificatorias, (en adelante TUO del IGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, cuyo Título I ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 136-96-EF (4) y modificatorias.

- Establecen procedimientos que deben seguir los comerciantes de la Región de la Selva para solicitar reintegro de tributos, Resolución de Superintendencia N° 073-97/SUNAT (5).

- Ley que prorroga los plazos y beneficios establecidos en la Ley N° 27037 y el Reintegro Tributario, Ley N° 27620(6).

ANÁLISIS :

En principio, entendemos que las consultas se encuentran referidas a los beneficios otorgados a favor de los contribuyentes del departamento de San Martín, en atención su ubicación en dicho departamento.

Partiendo de esta premisa, cabe indicar lo siguiente:

De conformidad con el artículo 3° de la Ley de la Amazonía, el departamento de San Martín se encuentra comprendido bajo el ámbito de esta Ley, en consecuencia las empresas ubicadas en tal departamento, gozan de los beneficios tributarios establecidos en la citada Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de la Amazonía, los beneficios al Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario a los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en dicho ámbito geográfico.

Para este efecto, el numeral 2 del artículo 1° del mencionado Reglamento señala que se entenderá por empresa, a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadores de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.

Asimismo, el artículo 2° del Reglamento de la Amazonía dispone que se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumple con los siguientes requisitos:

a. Domicilio Fiscal: El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y debe coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entenderá por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad.

b. Inscripción en Registros Públicos: La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.

c. Activos Fijos: En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% (setenta por ciento) de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinarias y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

d. Producción: No tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.

Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido este requisito siempre que, a partir del primer mes, no tengan producción fuera de la Amazonía. En caso contrario, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio. Se consideran iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción, a título oneroso.

Los requisitos antes señalados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

A) BENEFICIOS TRIBUTARIOS – LEY DE LA AMAZONÍA

A continuación se detallan los principales beneficios establecidos en la referida Ley que son aplicables a los contribuyentes del departamento de San Martín:

1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV

1.1. EXONERACIÓN DEL IGV

Conforme a lo dispuesto en...

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