Informe de Superintendencia nº 311-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
Fecha22 Diciembre 2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 311-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

  1. Para efectos del Impuesto a la Renta, en la adquisición de copias de software, la retribución que pagan los licenciatarios a los licenciantes respecto de contratos que impliquen la simple licencia de uso personal de tales programas para computadoras no califica como regalía.

  2. En la adquisición de software hecho a la medida o de programas estandarizados, la retribución que se pague será la contraprestación a una enajenación de bienes tratándose de adquisiciones que impliquen el simple otorgamiento de licencias de uso personal del software.

  3. Cuando un distribuidor adquiere una o más copias de un programa estandarizado para destinarlos a su comercialización como mercadería, la retribución que pague por dicha adquisición constituirá una regalía.

  4. Cuando se entrega un solo ejemplar del programa que se instala en el servidor para ser utilizado desde un número determinado de computadoras, por cada una de las cuales se paga las correspondientes licencias de uso, se está ante una enajenación para efectos del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 311-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Debe entenderse que el numeral 1) del artículo 16° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se refiere sólo a aquellos contratos que tienen por objeto la transmisión a terceros de los derechos patrimoniales sobre el software que los facultan a la explotación económica de la obra y no a los contratos que implican la simple licencia de uso sobre el programa?

  2. Si la respuesta a la pregunta anterior consiste en que la simple licencia de uso de software (no de derechos patrimoniales sobre el programa) no genera regalías, ¿cuál es el tratamiento que corresponde a los contratos de licencia de uso de software a la medida y la que recae en programas estandarizados?

  3. ¿Constituye regalía la retribución que se abona por la adquisición de una o más copias de un programa estandarizado para destinarlas a su comercialización como mercadería, lo que permitirá que terceros adquieran el producto para su uso personal (por ejemplo, caso de los programas "enlatados" que un distribuidor "compra" a un sujeto no domiciliado, para ser vendidos a establecimientos comerciales que los ofrecen al público o directamente a este último)?

    Asimismo, si el régimen varía cuando el distribuidor o comercializador recibe del proveedor de software del exterior medios magnéticos que contienen cada una de las copias destinadas a la "venta" o cuando se entrega a aquél un programa fuente del cual se reproducen las copias del software enlatado, lo cual no supone la cesión de los derechos patrimoniales de reproducción, dado que el distribuidor o comercializador paga al proveedor el precio que corresponde a cada una de las licencias que posteriormente "revenderá" en el mercado.

  4. ¿Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable a los casos en que el software enlatado es "vendido" a través de Internet ("bajado de la red") o cuando se entrega un solo ejemplar del programa que se instala en el servidor para ser utilizado desde un número determinado de computadoras, por cada una de las cuales se paga las correspondientes licencias de uso?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. En principio, en relación con la primera pregunta, entendemos que la misma se encuentra dirigida a que se determine si para efectos del Impuesto a la Renta, la retribución que pagan los licenciatarios a los licenciantes respecto de contratos que impliquen la simple licencia de uso personal de los programas de instrucciones para computadoras (software) califica como regalía.

    Al respecto, el artículo 27° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía, entre otras, toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software).

    Por su parte, el artículo 16° del Reglamento de dicha Ley establece que la cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras (software)() cuya contraprestación genera una regalía según lo previsto en el primer párrafo del artículo 27° de la Ley, puede efectuarse a través de las siguientes modalidades contractuales:

  1. Licencia de uso de derechos patrimoniales sobre el programa.

  2. Cesión parcial de los derechos patrimoniales sobre el programa para la explotación del mismo por parte del cesionario.

Añade que cuando la contraprestación corresponda a la cesión definitiva, ilimitada y exclusiva de los derechos patrimoniales sobre el programa o retribuya la adquisición de una copia del programa para el uso personal del adquirente, se entenderá configurada una enajenación.

De otro lado, el numeral 16 del artículo 2° de la Ley sobre Derechos de Autor, define a la licencia como la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarse en una forma determinada y de conformidad con las condiciones...

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