Informe de Superintendencia nº 309-2002-SUNAT/K00000

Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 309-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA:

El procedimiento de retención dependerá de la categoría de las rentas abonadas a los sujetos perceptores de ingresos por contratos de servicios no personales de carácter independiente.

Tratándose de los servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, los recibos por honorarios deben entregarse en el momento que se perciba la retribución y por el monto de la misma; no estando facultado el emisor de los mismos a emitir varios de estos comprobantes de pago por importes parciales que sumados todos cubran el monto de la retribución recibida por los servicios brindados.

INFORME N° 309-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta lo siguiente:

1. ¿Los contratados por servicios no personales se encontrarían inmersos dentro del alcance del inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta?. De ser así, ¿cuáles son los pasos que deben cumplir y cómo sería su retención?.

2. ¿De acuerdo a lo que estipula la mencionada Ley, los contratados por servicios no personales que ganan S/. 2,000.00 nuevos soles mensuales, pueden fraccionar su pago en tres Recibos de Honorarios sin que éstos excedan cada uno de S/. 700.00 nuevos soles?. De ser así, ¿cuáles serían los importes que se consignarían en cada recibo?.

BASE LEGAL:

· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

· Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF (publicado el 21.9.1994) y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

· Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295 (publicado el 25.7.1984) y normas modificatorias.

· Glosario de Términos del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado, aprobado por Resolución Directoral N° 007-99-EF/76.01 (publicado el 23.2.1999).

· Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (publicada el 24.1.1999) y normas modificatorias (en adelante, RCP).

· Resolución de Superintendencia N° 005-2002/SUNAT (publicada el 24.1.2002).

ANÁLISIS:

1. En principio, entendemos que la primera consulta está relacionada con la celebración de "contratos por servicios no personales", por parte de entidades pertenecientes al sector público por lo que debe determinarse a qué se refieren dichos contratos.

Al respecto cabe indicar que, tratándose de Entidades Públicas, el Glosario de Términos del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado(1) señala que en el Sector Público se denomina "contrato de servicios no personales", al contrato de locación de servicios, por el cual el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, sin que medie vínculo laboral.

El artículo 1764° del Código Civil establece que por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

Como fluye de las normas glosadas, el contrato de servicios no personales es un contrato de locación de servicios regulado en el artículo 1764° del Código Civil, en el que no media vínculo laboral alguno.

Ahora bien, el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta contempla la posibilidad que las rentas provenientes del trabajo independiente encuadren dentro de la renta de cuarta o la quinta categoría, según las características de la prestación del servicio. En tal sentido, debe tenerse en cuenta tanto lo dispuesto en el artículo 33° como lo contenido en el inciso e) del artículo 34° de dicho TUO.

El artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

Como puede apreciarse, para efectos del Impuesto a la Renta, la característica fundamental de este tipo de rentas es que provienen del ejercicio individual de las actividades arriba indicadas, es decir, el ejercicio de las mismas sin relación de dependencia, siempre que dichas rentas no...

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