Informe de Superintendencia nº 305-2005-SUNAT/2B0000
Fecha | 16 Diciembre 2005 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
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Si existe un servicio prestado por un sujeto no domiciliado que elabora un software a pedido y ese servicio es utilizado en el país, la operación está gravada con el IGV, siendo el sujeto del IGV el usuario del mismo,
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La importación del intangible (software) proveniente del exterior se encuentra gravada con el IGV, siendo el sujeto del Impuesto el importador.
INFORME N° 305-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si está obligado al pago del Impuesto General a las Ventas el sujeto no domiciliado en el país que elabora un software a pedido de un sujeto domiciliado en él que no realiza actividad empresarial. Al respecto, se indica que el software no se encuentra contenido en un bien físico, siendo transmitido vía electrónica ( a través de Internet).
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
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Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF(2), cuyo Titulo I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF(3) y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
En principio partimos de la premisa que el sujeto no domiciliado en el país a que se hace referencia en la consulta carece de establecimiento permanente en el Perú y, que el software que elabora es empleado en el país.
Atendiendo a ello, cabe indicar lo siguiente:
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la utilización de servicios en el país y la importación de bienes.
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En lo que se refiere a la utilización de servicios en el país, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV señala que se entiende por servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último Impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
Asimismo, dispone que el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en...
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