INFORME de Superintendencia nº 304-2003-SUNAT/2B0000
Fecha | 03 Noviembre 2003 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
El IGV consignado en los comprobantes de pago anotados en libros o registros diferentes al Registro de Compras, no dará derecho al crédito fiscal.
El sujeto del IGV no debe tener más de un Registro de Compras en forma simultánea.
En caso que se regularice la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras del sujeto del Impuesto, el IGV consignado en dichos documentos podrá ser utilizado como crédito fiscal en tanto dicha anotación se efectúe dentro de los plazos previstos por la norma reglamentaria.
INFORME N° 304-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se efectúan las siguientes consultas:
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¿Es factible utilizar como crédito fiscal la sumatoria de los comprobantes de pago anotados en los libros denominados "Compras", "Gastos" e "Importaciones", tomando en cuenta que la norma no establece que para efectos tributarios los contribuyentes anoten sus comprobantes de pago en otros libros que utilice el contribuyente para efectos del control contable de su empresa?.
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¿Es factible utilizar como crédito fiscal los comprobantes de pago anotados en el libro denominado "Compras" en cuyas hojas interiores lleva el título de "Registro de Compras", tomando en cuenta que a partir de una determinada fecha el contribuyente registra todos sus comprobantes de pago en el respectivo libro el cual coincide con lo declarado por el contribuyente, y considerando que la norma no señala que para efectos tributarios los contribuyentes anoten sus comprobantes de pago en los libros que utilice el contribuyente para efectos de control contable de su empresa?.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
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Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF(2), cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF(3), y normas modificatorias (en adelante, "Reglamento de la Ley del IGV").
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Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT(4), la cual establece el procedimiento para autorizar libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.
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Decreto Legislativo N° 929(5), norma que precisa que es un requisito para ejercer el crédito fiscal del IGV que el Registro de Compras sea legalizado.
ANÁLISIS:
En principio, de las consultas antes mencionadas entendemos que las mismas se encuentran encaminadas a determinar si procede utilizar como crédito fiscal, el Impuesto General a las Ventas (IGV) consignado en los comprobantes de pago emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia que:
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Se encuentren anotados por el contribuyente en libros contables denominados "Compras", "Gastos" e "Importaciones", los cuales son llevados para efectos del control contable de su empresa, sin centralizar en uno solo de ellos el total de las adquisiciones.
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Estando anotados en los citados libros, posteriormente se regulariza su anotación en el libro denominado "Compras" en cuyas hojas interiores lleva el título de "Registro de Compras", el cual sí cumple con los requisitos establecidos por las normas vigentes.
Partiendo de estas premisas, cabe indicar lo siguiente:
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En cuanto a la primera consulta debe tenerse en consideración lo siguiente:
- De conformidad con el artículo 18° del TUO de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Agrega la norma que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones antes mencionadas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta,...
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