Informe de Superintendencia nº 297-2005-SUNAT/2B0000
Año | 2005 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Las transferencias a título gratuito de obras financiadas por terceros a favor de las EPS constituyen para éstas ganancias o ingresos afectos con el Impuesto a la Renta.
Si dichas transferencias las efectúa el Estado, igualmente se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta, en la medida que el Estado actúe como particular.
INFORME N° 297-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Partiendo de las siguientes premisas:
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Existen Instituciones Públicas o Privadas que hacen entrega definitiva de obras financiadas por ellos a favor de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) que se han constituido como empresas y por las cuales no existe por parte de éstas la obligación de devolver el monto financiado bajo el concepto de contribución reembolsable(1) ni otro concepto y,
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Se trata de transferencias de propiedad.
Se consulta, ¿cuál es el tratamiento tributario que debe darse a dichas transferencias de las obras efectuadas a favor de las EPS?, ¿deben ser consideradas por las EPS como operaciones con terceros (Donaciones) y por lo tanto estar afectas al pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría?.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y norma modificatoria (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
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Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
ANÁLISIS:
En primer lugar, entendemos que la consulta busca determinar si dichas transferencias para las EPS que las reciban, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.
Al respecto, cabe indicar lo siguiente:
El artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el citado impuesto grava:
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Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
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Las ganancias de capital.
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Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
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Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.
A su vez, el último párrafo del artículo 3° del TUO antes citado señala...
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