INFORME de Superintendencia nº 291-2003-SUNAT/2B0000

Fecha27 Octubre 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 291-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La SUNAT no se encuentra facultada para cobrar costas generadas antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva por las medidas cautelares previas trabadas.

INFORME N° 291-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la SUNAT se encuentra facultada para cobrar costas procesales por las medidas cautelares previas trabadas, cuando se inicie la ejecución forzada de éstas, dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, según el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, vigente al momento en que se trabó las medidas cautelares previas.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1), y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 016-97/SUNAT(2), y norma modificatoria(3) (en adelante, Reglamento de Cobranza Coactiva).

- Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT(4), y normas modificatorias (en adelante, Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT).

ANÁLISIS:

El primer párrafo del artículo 117° del TUO del Código Tributario dispone que el Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

En concordancia con el citado dispositivo, el artículo 13° del Reglamento de Cobranza Coactiva señala que según lo dispuesto en el artículo 117° del citado TUO, la Resolución de Ejecución Coactiva contiene un mandato para que el deudor cancele, dentro de siete (7) días hábiles, las Órdenes de Pago o Resoluciones en cobranza que contengan deudas exigibles a que se refiere el artículo 2°, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubiesen dictado.

De las normas glosadas, se concluye que el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva opera cuando es notificado el deudor tributario con la Resolución de...

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