Informe de Superintendencia nº 271-2002-SUNAT/K00000

Fecha01 Junio 2002
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 271-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA

1. Tratándose de contratos de construcción, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, los adelantos por concepto de futuras valorizaciones que se hubiesen facturado o pagado antes del 1 de junio del 2002, se encuentran excluidos del Régimen de Retenciones del IGV. En consecuencia, no procede que sobre el importe de dichos adelantos se aplique la retención del 6% dispuesta por la mencionada Resolución.

En lo que corresponde a los adelantos que se facturen y paguen a partir del 1 de junio del 2002, debe considerarse a cada uno de ellos como operaciones independientes entre sí, así como también se considerará una operación independiente al pago del saldo de la valorización. En tal virtud, de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 1° de la citada Resolución, deberá entenderse por importe de la operación en cada uno de dichos supuestos, a la suma correspondiente al adelanto o al saldo pendiente de la valorización que se abona, según sea el caso, más los tributos respectivos.

2. Las operaciones realizadas por un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes estarán excluidas del Régimen de Retenciones del IGV, al amparo de lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución, únicamente en caso que éste haya sido designado como Agente de Retención para fines de la aplicación del citado Régimen.

INFORME N° 271-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

En relación con el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a los proveedores, y regulado por Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Debe incluirse como "importe de la operación", según lo establecido en el inciso e) del artículo 1° de la mencionada Resolución, el monto de los descuentos por adelantos que se aplican como deducciones que se efectúan a las valorizaciones por construcción civil, incluso en el caso de adelantos percibidos y pagados antes del 1.6.2002 respecto de los cuales se cumplió con el pago del íntegro del IGV al momento de valorizar y facturar los avances de obra?.

2. ¿Procede aplicar la retención del IGV a un consorcio con contabilidad independiente, en caso que la totalidad de sus partes contratantes o su socio mayoritario hayan sido designados como Agentes de Retención por SUNAT?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF (publicado el 19.8.1999), y normas modificatorias; en adelante, TUO del Código Tributario.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, y normas modificatorias; en adelante, TUO de la Ley del IGV (publicado el 15.4.1999).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF (publicado el 29.3.94), cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF y modificatorias (publicado el 31.12.1996).

- Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (publicada el...

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