Informe de Superintendencia nº 270-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
Fecha28 Diciembre 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 270-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La declaración y pago a cuenta por concepto de rentas de primera categoría debe realizarse en forma independiente por cada arrendamiento de predios que se devengue en un período determinado. En tal sentido, la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario se configurará por cada declaración que se presente extemporáneamente, correspondiendo que por cada una de ellas se aplique la sanción prevista en las Tablas de Infracciones y Sanciones.

INFORME N° 270-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de contribuyentes afectos a rentas de primera categoría que presentan mensualmente varios pagos, algunos dentro del plazo o antes del vencimiento y, otros después.

Al respecto, y en relación con la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, esto es, "no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos", se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Corresponde emitir multas por los pagos presentados fuera del plazo?.

  2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿se deberá emitir tantas multas como pagos fuera de plazo haya presentado el contribuyente?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.10.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del Impuesto a la Renta).

  • Resolución de Superintendencia N° 099-2003/SUNAT, mediante la cual se dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, publicada el 7.5.2003.

ANÁLISIS:

Previamente, cabe indicar que partimos de la premisa que en el supuesto planteado están comprendidos aquellos contribuyentes que devengan rentas de primera categoría por concepto del arrendamiento de dos o más predios a distintas personas.

Sobre el particular, debemos señalar lo siguiente:

  1. De acuerdo con el primer párrafo del artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes de este Impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley(1), deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.

    Adicionalmente, el citado TUO establece la obligación de determinar y efectuar pagos a cuenta mensuales, los cuales tienen carácter de declaración jurada según lo establecido en el artículo 81° del mencionado dispositivo.

    Así, tratándose de los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría, el artículo 84° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que dichos contribuyentes deberán abonar con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del quince (15%) sobre la renta neta(2), utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT(3), que se adquirirá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

    Al respecto, el inciso a) del artículo 53° del Reglamento del Impuesto a la Renta prevé que la referida renta se considera devengada mes a mes, agregando que el pago a cuenta del Impuesto se efectuará dentro de los plazos previstos en el Código Tributario mediante recibos aprobados por SUNAT.

  2. Ahora bien, el artículo 2° de...

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