INFORME de Superintendencia nº 269-2003-SUNAT/2B0000

Fecha03 Octubre 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 269-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA

  1. Luego de notificada una Resolución del Tribunal Fiscal que resuelve una apelación se considera exigible la deuda tributaria objeto de su pronunciamiento, sin que sea necesario esperar el transcurso del plazo para presentar la solicitud de corrección o ampliación a que se refiere el artículo 153° del TUO del Código Tributario.

  2. Durante la tramitación de la solicitud de corrección o ampliación a que se refiere el artículo 153° del TUO del Código Tributario no procede que se suspenda el Procedimiento de Cobranza Coactiva de la deuda tributaria.

INFORME N° 269-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. Si luego de notificada una Resolución del Tribunal Fiscal que resuelve una apelación se considera exigible la deuda tributaria objeto de su pronunciamiento, o debe esperarse que transcurra el plazo para presentar la correspondiente solicitud de corrección o ampliación de fallo a que se refiere el artículo 153° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

  2. ¿Debería suspenderse la cobranza coactiva de la deuda tributaria, en tanto el Tribunal Fiscal resuelva la solicitud de ampliación y/o corrección de su fallo?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 (en adelante, LPAG).

ANÁLISIS:

  1. Respecto a la primera consulta, cabe indicar que el artículo 124° del TUO del Código Tributario señala que son etapas del Procedimiento Contencioso Tributario:

  1. La reclamación ante la Administración Tributaria.

  2. La apelación ante el Tribunal Fiscal.

De otro lado, el artículo 153° del referido texto legal establece que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. No obstante, el Tribunal podrá corregir errores materiales o numéricos(1) o ampliar su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del término de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor tributario.

Así, se tiene que la resolución del Tribunal Fiscal pone fin al procedimiento contencioso en la vía administrativa, teniendo el deudor la posibilidad de recurrir a la vía pertinente para impugnar dicha resolución.

Como puede apreciarse, una vez emitida la Resolución del Tribunal Fiscal que resuelve la apelación -la cual contiene el pronunciamiento definitivo de dicho órgano colegiado(2)-, se considera concluido el procedimiento contencioso tributario en la vía administrativa, y agotada la misma, toda vez que contra dicha Resolución no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno(3).

Ahora bien, luego de notificada la Resolución del Tribunal Fiscal resolviendo la apelación interpuesta, el deudor tributario puede solicitar la corrección de errores materiales o numéricos o la ampliación de fallo sobre puntos omitidos(4); no obstante, ello no implica, de manera alguna, la posibilidad de emitir nuevo pronunciamiento sobre la materia discutida (5), entender lo contrario implicaría darle a la solicitud de corrección y/o ampliación la naturaleza de un recurso impugnativo.

Es del caso indicar que, conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 115° del TUO del Código Tributario, se considera como deuda exigible coactivamente a la establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal.

Al respecto, fluye de la norma antes citada que las Resoluciones de la Administración Tributaria adquieren la condición de exigibles coactivamente, una vez transcurrido el plazo de impugnación sin haberse interpuesto los recursos correspondientes; en el caso de las Resoluciones del Tribunal Fiscal, la emisión de estos actos determinará la exigibilidad de la deuda, al no existir un plazo que condicione...

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