Informe de Superintendencia nº 262-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha23 Enero 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 262 -2002-SUNAT/K00000

SUMILLA

Para efectos del Régimen de Retenciones del IGV, tratándose del pago con cheque, se entenderá como fecha de pago a la fecha en que se ponga a disposición del acreedor la retribución.

INFORME N° 262 -2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si para efectos de la retención dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT que establece el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y designa a los Agentes de Retención de dicho Impuesto, ¿debe considerarse como fecha de pago: la fecha de emisión del cheque o la fecha en que el beneficiario o proveedor recibe el cheque?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

- Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT que establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT.

- Ley de Títulos Valores aprobada por Ley N° 27287, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

En principio, debemos indicar que para efecto del presente análisis partimos de la premisa que la consulta formulada está referida a cheques pagaderos a la vista, emitidos con la condición previa establecida en el artículo 173° de la Ley de Títulos Valores.

Ahora bien, mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT (en adelante, la Resolución) se estableció el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho Impuesto.

Conforme lo establece el artículo 7° de la Resolución, las personas designadas como Agentes de Retención(1), deberán efectuar la retención del 6% prevista en el artículo 6° de la misma, en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

La citada norma agrega que para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

De acuerdo con el inciso f) del artículo 1° de la Resolución, se entiende por "momento en que se realiza el pago" al momento en que se efectúa la retribución parcial o total al proveedor.

A fin de determinar...

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