Informe de Superintendencia nº 244-2001-SUNAT/K00000

Fecha30 Noviembre 2001
Año2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 244-2001-SUNAT/K00000

Sumilla: La aprobación del Plan de Reestructuración, tratándose de empresas que se encuentran sometidas a un proceso de reestructuración patrimonial contemplado en el Título IV del TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial, no constituye un medio para demostrar la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, a que se refiere el numeral 1) del inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 244-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Impuesto a la Renta – Provisión por cuentas de cobranza, tratándose de deudas sujetas a un proceso de Reestructuración Patrimonial.

Se consulta si en virtud a los convenios aceptados por los acreedores de empresas sometidas a un proceso de Reestructuración Patrimonial ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en los cuales la Junta de Acreedores ha acordado cancelar los adeudos en un lapso de cinco años, puede efectuarse la provisión de cobranza dudosa, a que se refiere el inciso i) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 1) del inciso f) del artículo 21° de su Reglamento.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI y normas modificatorias.

ANALISIS:

En principio cabe indicar que, aún cuando su consulta alude al término "convenio" –pudiéndose considerar referido al Convenio de Liquidación que se suscribe cuando se inicia un procedimiento de disolución y liquidación de empresas (1), conforme a lo establecido en el Título V del TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial-, entendemos que la misma está referida al "Plan de Reestructuración" al que se sujetará la empresa durante el plazo de duración del proceso de reestructuración patrimonial, a que se refiere el Título IV del TUO antes mencionado.

Asimismo, entendemos que su consulta se encuentra referida a establecer si el mencionado Plan de Reestructuración constituye un medio para demostrar la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, a que se refiere el numeral 1) del inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En efecto, el TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial establece las normas aplicables a la reestructuración económica y financiera, disolución y liquidación, y quiebra de las empresas, así como los mecanismos para la reprogramación global de obligaciones contraídas con anterioridad al estado de insolvencia (2).

Teniendo en cuenta la premisa antes descrita, cabe indicar lo siguiente:

1. De acuerdo con el artículo 35° del TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial, la Junta de Acreedores tiene, entre otras atribuciones genéricas, el decidir el destino de las empresas entre cualquiera de las siguientes alternativas:

a) La continuación de la actividad de la empresa, en cuyo caso entrará en proceso de reestructuración patrimonial con arreglo al Título IV de la presente Ley; o

b) La salida del mercado de la empresa, en cuyo caso entrará a un proceso de disolución y liquidación conforme a lo establecido en el Título V de la presente Ley.

Es del caso indicar que, el artículo 38° del citado TUO señala que quedarán sujetos a los procedimientos de reestructuración patrimonial, disolución y liquidación y concurso de acreedores, los pasivos del deudor insolvente devengados hasta la fecha en que se efectúa la publicación del estado de insolvencia del deudor. Agrega que, las deudas derivadas de actos posteriores a la fecha mencionada en el párrafo anterior, serán pagadas en forma regular a su vencimiento.

2. Cuando la Junta de Acreedores decida la continuación de las actividades del insolvente porque se presume la existencia de posibilidades reales para su recuperación económica y financiera, éste entrará en proceso de reestructuración patrimonial por un plazo no mayor de un (1) año,...

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