Informe de Superintendencia nº 244-2006-SUNAT/2B0000
Año | 2006 |
Fecha | 17 Octubre 2006 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
La transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su cartera de clientes, know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y técnicas de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia del derecho de propiedad de los citados intangibles), no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que los indicados bienes no se encuentran comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
INFORME N° 244-2006-SUNAT/2B0000
MATERIA:
En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si la transferencia en propiedad que hace una empresa a otra de los siguientes intangibles: la cartera de clientes, el know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y las técnicas de mercadeo, se encuentra sujeta a dicho Sistema.
Se precisa que dicha transferencia se realiza en un acto único, no generando más obligación para el adquirente que realizar un único pago, convirtiéndose en propietario de los indicados intangibles, pudiendo ejercer sobre ellos, sin restricciones, todos los atributos de la propiedad.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
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Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
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Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, referido al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).
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Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias(1).
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Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
A fin de absolver la presente consulta, se parte de la premisa que la transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su cartera de clientes, know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y técnicas de mercadeo, supone única y exclusivamente la transferencia del derecho de propiedad de los citados intangibles.
Bajo esta premisa, cabe señalar lo siguiente:
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