Informe de Superintendencia nº 244-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
Fecha17 Octubre 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 244-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su cartera de clientes, know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y técnicas de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia del derecho de propiedad de los citados intangibles), no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que los indicados bienes no se encuentran comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

INFORME N° 244-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si la transferencia en propiedad que hace una empresa a otra de los siguientes intangibles: la cartera de clientes, el know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y las técnicas de mercadeo, se encuentra sujeta a dicho Sistema.

Se precisa que dicha transferencia se realiza en un acto único, no generando más obligación para el adquirente que realizar un único pago, convirtiéndose en propietario de los indicados intangibles, pudiendo ejercer sobre ellos, sin restricciones, todos los atributos de la propiedad.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

A fin de absolver la presente consulta, se parte de la premisa que la transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su cartera de clientes, know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y técnicas de mercadeo, supone única y exclusivamente la transferencia del derecho de propiedad de los citados intangibles.

Bajo esta premisa, cabe señalar lo siguiente:

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