Informe de Superintendencia nº 240-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha26 Agosto 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 240-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Tratándose de la actividad acuícola, para efecto del acogimiento a los beneficios consistentes en la aplicación de una tasa reducida del Impuesto a la Renta y la exoneración del IES, son de aplicación las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 885; siendo por tanto necesaria la presentación del Formulario N° 4888.

INFORME N° 240-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si para efecto del acogimiento a los beneficios referidos al Impuesto a la Renta y al Impuesto Extraordinario de Solidaridad establecidos por la Ley N° 27460, son de aplicación las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 885, y por ende el uso del Formulario N° 4888.

BASE LEGAL:

- Ley del Promoción al Sector Agrario - Decreto Legislativo N° 885 y modificatorias (en adelante D. Leg. N° 885).

- Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-AG y modificatorias (en adelante Reglamento del D. Leg. N° 885).

- Norma que aprueba el Formulario "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT y modificatoria(1).

- Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario - Ley N° 27360 y normas complementarias.

- Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura - Ley N° 27460 y modificatoria.

- Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2001-PE (en adelante Reglamento de la Ley N° 27460).

ANÁLISIS:

Decreto Legislativo N° 885

Mediante esta norma se otorgó diversos beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.

Por su parte, el artículo 3° del Reglamento del D. Leg. N° 885 dispone, entre otros aspectos, que para acogerse a los beneficios establecidos en el D. Leg. N° 885, los beneficiarios deberán entregar a la SUNAT una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que ésta establezca. Agrega que dicha declaración jurada deberá ser presentada anualmente.

Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT se aprueba el Formulario N° 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por los beneficiarios antes mencionados.

En esta Resolución se señala que la presentación del citado Formulario se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio, en la Intendencia u Oficina Zonal que le corresponde al contribuyente de acuerdo con su domicilio fiscal.

Asimismo se establece que tratándose de personas que inician sus actividades en el transcurso del ejercicio deben presentar dicho formulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades(2).

Añade que a fin de cumplir con la mencionada obligación, bastará con fotocopiar el referido formulario y presentarlo en dos ejemplares.

De las normas glosadas, se puede afirmar que las mismas dispusieron como condición para el acogimiento a los beneficios otorgados por el D. Leg. N° 885 que los beneficiarios entreguen a la SUNAT dentro del plazo previsto, una declaración jurada, otorgándose de este modo carácter constitutivo a la presentación del citado formulario.

Ley N° 27360

Con esta Ley se declara de interés prioritario la inversión y desarrollo...

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