Informe de Superintendencia nº 228-2004-SUNAT/2B0000

Fecha25 Noviembre 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 228-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Para efecto del IGV, a fin de determinar si el servicio prestado por un no domiciliado ha sido consumido o empleado en el territorio nacional, deberá atenderse al lugar en que se hace el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio. Para ello deberá analizarse las condiciones contractuales que han acordado las partes a fin de establecer dónde se considera que el servicio ha sido consumido o empleado.

Se encuentra gravado con el IGV como utilización de servicios, el servicio prestado por un comisionista no domiciliado con la finalidad de conseguir proveedores en el extranjero que venderán bienes que serán adquiridos e importados por un sujeto domiciliado.

INFORME N° 228-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA

Se consulta si el servicio prestado por un comisionista no domiciliado, con la finalidad de conseguir un proveedor en el extranjero que venderá los bienes adquiridos e importados por un sujeto domiciliado en el país, se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS (4):

Conforme al inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, se encuentra gravada con dicho impuesto, la prestación o utilización de servicios en el país.

El numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la norma antes glosada, define a los servicios como toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

De otro lado, el inciso b) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV señala que se encuentran gravados con el referido tributo, los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato.

Agrega dicho inciso que, se considera que el servicio es utilizado en el país, cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en territorio nacional.

Asimismo señala que, para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado.

Conforme a lo expuesto, para efecto de considerar que un servicio es utilizado en el país, resulta irrelevante el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución, bastando dos elementos para que dicha operación se encuentre gravada con el IGV:

  • Que el servicio sea prestado por un sujeto no domiciliado en el país; y,

  • Que el servicio sea consumido o utilizado en el país.

Lo que se ha regulado en las normas glosadas es lo que se conoce doctrinariamente como importación de servicios. Al respecto, Raúl D’Alessandro señala que "por similitud a la importación de bienes, la importación de servicios parecería significar que alguien que actúa en un país extranjero introduce en un país de destino un servicio por el cual quien lo recibe allí está dispuesto a pagar un...

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