Informe de Superintendencia nº 213-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 213-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

En el supuesto materia de consulta y partiendo de las premisas señaladas en el primer párrafo del rubro análisis, la existencia de un procedimiento de fiscalización no es causal para suspender un procedimiento de restitución de derechos arancelarios (drawback) o de devolución del saldo a favor del exportador.

INFORME N° 213-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si, en caso que una empresa se encuentre en proceso de acotación, el saldo a favor del exportador así como el drawback que solicita producto de la operación queda suspendido, es decir no se le otorga; o se le continúa entregando lo solicitado hasta que la SUNAT concluya un fallo definitivo.

BASE LEGAL:

  • Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, y normas modificatorias vigentes (en adelante, Ley General de Aduanas)(1)

  • Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF y normas modificatorias(2).

  • Dicta Disposiciones Complementarias para la aplicación del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de derechos arancelarios ad valórem, Resolución Ministerial N° 138-95-EF/15 y modificatorias(3).

  • Procedimiento General INTA-PG.07, Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 000984 del 8.9.1999 y modificatorias (4).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV)(5).

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV e ISC)(6).

  • Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de NCN)(7).

ANÁLISIS:

Para efecto del presente análisis, partimos de la premisa que la consulta está referida a establecer, si la existencia de un procedimiento de fiscalización es causal para suspender un procedimiento de restitución o devolución de Derechos Arancelarios (Drawback) y/o del saldo a favor del exportador. Asimismo, que dicha fiscalización no se realiza con motivo de la presentación de la citada solicitud de restitución o devolución.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

1. Con relación al Drawback, según lo establecido en el artículo 76° de la Ley General de Aduanas, éste constituye el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercaderías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Por su parte, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 1° del...

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