INFORME de Superintendencia nº 211-2003-SUNAT/2B0000

Fecha16 Julio 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 211-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. Los ingresos omitidos determinados en aplicación del artículo 71° del TUO del Código Tributario deben ser adicionados, en la proporción correspondiente, a los ingresos declarados por el deudor tributario para efectos de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

En lo que corresponde a la determinación anual de dicho Impuesto, aun cuando el citado artículo no señala expresamente que tales ingresos deban ser considerados como "renta neta", no puede prescindirse de ellos para fines de la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio materia de fiscalización, pues conforme al primer párrafo del artículo 20° del TUO del IR todos los ingresos mensuales forman parte de la determinación final del mencionado Impuesto.

2. Tratándose de las presunciones previstas en los artículos 66°, 67°, 68°, 69°, 70° y 72° del TUO del Código Tributario, los ingresos y patrimonio omitido determinados de acuerdo con el procedimiento establecido en dichos artículos no podrán adicionarse a la base de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los períodos fiscalizados.

INFORME N° 211-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas en relación con la determinación de la deuda tributaria sobre base presunta:

1. ¿Los ingresos omitidos determinados sobre base presunta en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 71° del TUO del Código Tributario, deben ser considerados como "renta neta" del contribuyente fiscalizado, a pesar de que el citado artículo no hace ninguna referencia expresa al tratamiento que debe darse a dichos ingresos. De ser el caso, ¿a qué ejercicio debe imputarse la renta neta determinada?.

¿Tales ingresos deben adicionarse a los ingresos netos obtenidos en cada mes, como ingresos omitidos determinados sobre base presunta, a efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos fiscalizados?.

2. Los incrementos de ventas o ingresos, la diferencia de ingresos por ventas, servicios u operaciones, las ventas omitidas o los ingresos presuntos omitidos, determinados en aplicación de los artículos 66°, 67°, 68°, 69°, 70° y 72° del TUO del Código Tributario, los cuales constituyen renta neta para efectos del Impuesto a la Renta, ¿deben ser adicionados a los ingresos netos obtenidos en cada mes, como ingresos omitidos determinados sobre base presunta, a efectos de determinar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de los períodos fiscalizados?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del IR).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento del IR).

ANÁLISIS:

1. En relación con las consultas señaladas en el numeral 1 del presente, cabe indicar lo siguiente:

Conforme a lo previsto en el artículo 71° del TUO del Código Tributario, cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas bancarias operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ingresos omitidos por el monto de la diferencia(1).

Agrega la citada norma, que la Administración deberá imputar el nivel de ingresos presuntos proporcionalmente al nivel de ingresos mensuales declarados.

Así, la norma antes glosada permite a la Administración Tributaria determinar en forma presunta ingresos omitidos en función a la diferencia que se establezca entre los depósitos bancarios que opera el deudor tributario y/o sus vinculados y los depósitos que aquél haya sustentado.

En cuanto al procedimiento para la imputación de tales...

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