Informe de Superintendencia nº 210-2001-SUNAT/K00000

Año2001
Fecha17 Octubre 2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 210-2001-SUNAT/K00000

SUMILLA: De haber superado el monto máximo de ingresos brutos anuales señalados en el Decreto Supremo N° 87-95-EF y actualizado por Resolución Ministerial, el contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría debió reiniciar los pagos a cuenta y/o retenciones suspendidos mediante comunicación. En caso contrario, dicho contribuyente se encontraba en la obligación de declarar y abonar el pago a cuenta correspondiente.

Además, de haberse producido el vencimiento de la presentación de la Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta sin efectuar los pagos a cuenta, el contribuyente debía cumplir con presentar dicha Declaración Pago Anual y efectuar el pago de regularización abonando intereses moratorios, sólo si el Impuesto a la Renta del ejercicio superaba en 10% al monto que resultaba de la suma total del saldo a favor del cierre del ejercicio anterior más las retenciones y pagos a cuenta realizados por rentas de cuarta categoría y de aquellas retenciones y/o pagos a cuenta que se debieron realizar por rentas de primera, segunda y quinta categoría.

INFORME N° 210-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se plantea el siguiente supuesto:

Un contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría ha utilizado el formulario 509 "Comunicación de Suspensión de Retenciones y/o Pagos" durante todo un ejercicio sin tomar en cuenta que el monto de sus ingresos percibidos durante el transcurso del mismo superó el límite máximo de ingresos brutos anuales establecido por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 87-95-EF.

Al respecto consulta:

1.- ¿El contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría se encuentra obligado a abonar al Fisco el importe que no se le ha retenido?.

2.- ¿El contribuyente está también obligado a presentar declaraciones juradas mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoría por los períodos en los cuales no se efectuó la retención?.

3.- ¿Si ya se produjo el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual de Renta de Personas Naturales, como debería el contribuyente regularizar los pagos y/o retenciones no efectuados?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)(1).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)(1).

- Decreto Supremo N° 87-95-EF – Dictan disposiciones referidas a las retenciones y/o pagos a cuenta efectuados por los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría y normas modificatorias(1).

- Resolución Ministerial N° 010-99-EF/15 – Actualizan límites de ingresos brutos anuales de contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría, para suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

- Resolución Ministerial N° 003-2000-EF/15 – Fijan límites de ingresos brutos anuales para que contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría soliciten suspensión de retenciones o pagos a cuenta.

- Resolución de Superintendencia N° 003-99/SUNAT – Aprueban formulario y dictan disposiciones sobre comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos por rentas de cuarta categoría e Impuesto Extraordinario de Solidaridad(1).

ANÁLISIS:

En principio entendemos que cuando en su consulta se hace referencia al término "ejercicio", está aludiendo a ejercicios durante los cuales estuvo vigente el Formulario 509(2). En ese sentido, el presente análisis se efectuará teniendo en cuenta las normas vigentes durante dichos ejercicios.

En tal sentido, cabe indicar lo siguiente:

1. Conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

Asimismo, el artículo 74° de la norma antes citada, señala que tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades mencionadas en el párrafo precedente, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el diez por ciento (10%) de las rentas brutas que abonen o acrediten.

Agrega que el monto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR