Informe de Superintendencia nº 209-2002-SUNAT/K00000

Fecha12 Julio 2002
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 209-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Si durante el cómputo del plazo de 30 días hábiles para cumplir con el requisito de la presentación del escrito de desistimiento por deudas impugnadas incluidas en solicitudes de acogimiento al RESIT, así como de la copia certificada del Acta de Junta de Acreedores establecido en la Ley del RESIT y su Reglamento, se declaran algunos días feriados, considerándose los mismos como inhábiles para efectos tributarios, dichos días no deberán tomarse en cuenta al momento de realizar el citado cómputo.

INFORME N° 209-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta:

A efectos de cumplir con el requisito de la presentación del escrito de desistimiento por deudas impugnadas incluidas en solicitudes de acogimiento al RESIT, así como con la presentación del Acta de Junta de Acreedores, y debido a que se han declarado algunos días feriados tanto a nivel nacional como regional, ¿se considerará necesariamente el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 038-2002/SUNAT, es decir hasta el 12.07.2002, o el plazo de 30 días hábiles señalados en el inciso d) del numeral 9.5 del artículo 9° y el inciso c) del numeral 2.3 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 064-2002-EF?.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27681 - Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (en adelante, Ley del RESIT).

- Reglamento de la Ley del RESIT, Decreto Supremo N° 064-2002-EF (en adelante, Reglamento del RESIT).

- Resolución de Superintendencia N° 038-2002/SUNAT, establecen normas para acogimiento al Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias y aprueban Tablas de Factores.

- Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey N° 27444 (en adelante LPAG).

ANÁLISIS:

1. El artículo 2° de la Ley del RESIT establece con carácter excepcional y por única vez, un Sistema de Sinceramiento de la Deuda Tributaria y Fraccionamiento Especial para las deudas por tributos cuya recaudación y/o administración están a cargo de, entre otras instituciones, la SUNAT, exigibles al 31.12.2001 y pendientes de pago, cualquiera fuese el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

Agrega que también comprende las deudas tributarias que se encuentren acogidas o que perdieron los fraccionamientos del Decreto Legislativo N° 848, Ley N° 27344 modificada por la Ley N° 27393 y Decreto Legislativo N° 914.

Asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley del RESIT señala que podrán acogerse al RESIT las deudas cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, o sujetos a un Procedimiento de Reestructuración Patrimonial ante INDECOPI.

Ahora bien, el numeral 6.2...

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