Informe de Superintendencia nº 205-2005-SUNAT/2B0000

Fecha31 Agosto 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 205-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Durante los ejercicios gravables 2000, 2001, 2002 y 2003 los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría no tenían limitación para depreciar los bienes de su activo fijo cuando no hacían uso constante de ellos en la generación de su renta gravada.

INFORME N° 205-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En referencia a las depreciaciones del activo fijo y su tratamiento para el Impuesto a la Renta, se formula la siguiente consulta:

¿Antes del 2004 existía norma legal alguna que impidiera al contribuyente depreciar sus bienes del activo fijo a pesar de no hacer un uso constante de ellos, teniendo en cuenta que la depreciación es por el uso y obsolescencia?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta se orienta a determinar si para los ejercicios gravables 2000, 2001, 2002 y 2003 había norma legal que impidiera a los contribuyentes aplicar la depreciación sobre los bienes conformantes del activo fijo, cuando no se efectuaba un uso constante de ellos en la generación de la actividad gravada(4).

Al respecto, el artículo 38° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta Ley.

Agrega dicho artículo que las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Finalmente indica que cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.

A su vez, el artículo 40° del citado TUO(5) establece que los demás bienes -distintos a los edificios y construcciones(6)- afectados a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto establezca el Reglamento.

Añade que en ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los contemplados en dicho reglamento.

Como puede apreciarse, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, tratándose de bienes que conforman su activo fijo, deducirán únicamente el monto que corresponda a la depreciación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR