Informe de Superintendencia nº 205-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha17 Julio 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 205-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Los socios de sociedades civiles pueden obtener de estas rentas de quinta categoría por el trabajo que le presten de forma dependiente o independiente.

Los socios que se encargan de la gestión de dichas sociedades pueden percibir de ellas rentas de cuarta o quinta categoría.

En ambos casos, las retribuciones que deban abonarse a los socios son deducibles para determinar la renta neta.

INFORME N° 205-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si los socios de las sociedades civiles pueden obtener de éstas como retribución por sus servicios personales ingresos que constituyan rentas de cuarta o quinta categoría y si los mencionados ingresos pueden ser deducidos de la renta bruta por las sociedades civiles como gasto.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).

- Ley N° 26887Ley General de Sociedades (en adelante, LGS).

ANÁLISIS:

1. El inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, entre otras, constituyen rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales

A su vez, el numeral 2 del inciso a) del artículo 20° del Reglamento indica que constituyen rentas de quinta categoría las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carácter similar, así como las que se asignen los dueños de empresas unipersonales, los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada y los socios de cooperativas de trabajo, siempre que se encuentren consignadas en el libro de planillas que de conformidad con las normas laborales estén obligados a llevar.

Puede notarse que este numeral no discrimina a las sociedades civiles, sino que incluye a todo tipo de sociedades, sin distinción alguna. Asimismo, se advierte que están comprendidos en él todos los socios, incluyendo los que presten sus servicios personales como parte del cumplimiento del objeto social de la organización.

En consecuencia, puede establecerse que el numeral comentado reconoce que los socios de sociedades, incluida la sociedad civil, pueden ser trabajadores dependientes de dichas personas jurídicas y que ello constituye para los perceptores una renta de quinta categoría.

2. De otro lado, el inciso e) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son rentas de quinta categoría los ingresos obtenidos por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR