Informe de Superintendencia nº 204-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 204-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Se absuelve diversas consultas vinculadas al Impuesto a la Renta que grava las sumas que otorguen las Unidades Ejecutoras como "estímulos económicos" a favor del personal que trabaja bajo su cargo en relación de dependencia, por el desempeño laboral de éste en proyectos cuyas actividades se financian con fondos de la cooperación externa; y a las retenciones correspondientes.

INFORME N° 204-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la aplicación de las normas sobre retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría:

  1. ¿Los ingresos económicos denominados "estímulos económicos" que adicionalmente a los sueldos son percibidos por el personal de la administración pública que labora destacado en los proyectos cuyas actividades se financian con fondos de la cooperación externa, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta?.

  2. De estar afectos al Impuesto a la Renta, ¿le corresponde a las entidades ejecutoras de los proyectos efectuar las retenciones correspondientes o las obligaciones tributarias deben ser asumidas directamente por los sujetos que perciben dichos ingresos adicionales a sus sueldos?.

  3. Asimismo, en el caso de estar afectos al Impuesto a la Renta los "estímulos adicionales", y encontrarse omisos a la declaración y pago de los mismos, ¿cuál es el mecanismo establecido para que los sujetos perceptores de dichos ingresos económicos efectúen la regularización del pago de los impuestos, multas y moras que hubiere lugar?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF(2) y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT(3), norma que integra disposiciones sobre la forma en que deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la SUNAT, y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT(4), norma que establece procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso.

  • Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT(5), que amplía las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el sistema pago fácil.

  • Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT(6), disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que las consultas formuladas plantean el supuesto de sujetos que laboran bajo relación de dependencia para una entidad de la Administración Publica pero que, sin embargo, son destacados a trabajar en proyectos especiales a cargo de Unidades Ejecutoras(7); siendo que siguen percibiendo su remuneración de la entidad de origen y, a su vez, perciben un ingreso adicional ("estímulo económico") que es pagado por las referidas Unidades Ejecutoras cuyas actividades se financian con fondos de la cooperación externa.

Partiendo de dicha premisa, cabe señalar lo siguiente:

1. Según el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de quinta categoría, entre otras, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

De acuerdo con esta norma, en principio, todo ingreso obtenido por el trabajador por su trabajo personal prestado en relación de dependencia está afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, sin importar la denominación que se le asigne a dicho ingreso, la fuente de financiamiento de tales pagos, ni la entidad obligada a abonarlo(8).

En tal sentido, las sumas que otorguen las Unidades Ejecutoras bajo la denominación de "estímulos económicos" a favor del personal que trabaja bajo su cargo en relación de dependencia, por su desempeño laboral en proyectos cuyas actividades se financian con fondos de la cooperación externa, se encuentran comprendidas en el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y, por ende, gravados con el Impuesto a la Renta, como rentas de quinta categoría.

2. En cuanto a la segunda consulta, entendemos que la misma se encuentra dirigida a que se determine si las Unidades Ejecutoras del Sector Público a cargo de los proyectos a que se refiere la primera interrogante, se encuentran obligadas a efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría o si las obligaciones tributarias deben ser asumidas directamente por los sujetos que perciben los ingresos adicionales considerados como rentas de quinta categoría.

Al respecto, debe mencionarse que el inciso a) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda y quinta categoría.

Asimismo, el artículo 75° del TUO bajo comentario señala que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas del citado TUO, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de...

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