Informe de Superintendencia nº 196-2001-SUNAT/K00000

Fecha05 Octubre 2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 196-2001-SUNAT/K00000

Sumilla: Tratándose de un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que ingresa a laborar a un centro de trabajo, para que dicho trabajador pueda permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el mismo debe manifestar por escrito tal decisión dentro del plazo previsto en las normas sobre la materia. De no efectuarse esta manifestación por escrito o realizarse ésta fuera del plazo contemplado para tal efecto, no resulta válida la afiliación del referido trabajador al SNP, no siendo debidas las aportaciones del mismo a la ONP.

INFORME N° 196-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si para efectos de la declaración e inscripción de los trabajadores ante el Sistema Nacional de Pensiones, el mismo debe efectuar una comunicación señalando su intención de permanecer o incorporarse a dicho Sistema; o resulta suficiente que el empleador haya cumplido con declarar al trabajador (con afectación a la ONP) en el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones, sin requerirse el sustento de documentación adicional.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27334.

- Reglamento de la Ley N° 27334 aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y normas modificatorias (en adelante TUO de la Ley del SPP).

- Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y normas modificatorias (en adelante Reglamento del TUO de la Ley del SPP).

- Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

Mediante Ley N° 27334 se encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT las funciones de administración respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Dicha ley fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, en cuyo artículo 2° se establece que las funciones otorgadas a la SUNAT serán ejercidas de acuerdo a las facultades y atribuciones que le otorga el Código Tributario y demás normas pertinentes.

Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del citado Reglamento, corresponde a la SUNAT la administración de las aportaciones a la Seguridad Social, incluyendo lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de...

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