Informe de Superintendencia nº 187-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 187-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. Los contribuyentes que, con anterioridad al 1 de enero del ejercicio generaron rentas de categoría distinta a la tercera, y que en el transcurso del mismo comienzan a desarrollar actividades comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 27360, podrán acogerse a los beneficios que otorga dicha Ley con la presentación del Formulario N° 4888 hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que iniciaron tales actividades.

2. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2003/SUNAT, se entiende por inicio de actividades, al acto que implica la generación de ingresos que corresponden a rentas de tercera categoría, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

INFORME N° 187-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta sobre la oportunidad del acogimiento a los beneficios tributarios establecidos por la Ley N° 27360, tratándose de personas naturales que percibiendo rentas de categoría distinta a la tercera, deciden realizar con posterioridad al 31 de enero del ejercicio gravable, actividades de cultivo de caña de azúcar. Adicionalmente se consulta qué debe entenderse por "personas naturales que inician actividades en el ejercicio".

BASE LEGAL:

  • Ley N° 27360, que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario(1).

  • Decreto Supremo N° 049-2002-AG(2), que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27360 (en adelante "el Reglamento").

  • Resolución de Superintendencia N° 007-2003/SUNAT(3), norma que aprueba la nueva versión del Formulario N° 4888 denominado "Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura".

  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF(4), y norma modificatoria.

ANÁLISIS:

  1. Mediante la Ley N° 27360 se declaró de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, disponiéndose la aplicación de diversos beneficios, entre otros, de carácter tributario, a favor de los contribuyentes que califiquen como beneficiarios de dicha Ley.

    Así, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2° del Reglamento, se entiende por beneficiarios a:

a) Las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal.

b) Las personas naturales o jurídicas que realicen principalmente actividad agroindustrial(5), fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas a que hace referencia el inciso precedente, en áreas donde se producen dichos productos(6). No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

c) Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.

Para efecto de lo anterior, agrega el citado numeral que se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

  1. De otro lado, el artículo 3° del Reglamento señala que el acogimiento a los beneficios a que se refiere la Ley materia de análisis se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Añade que dicho acogimiento se realizará anualmente y tendrá carácter constitutivo.

    Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 007-2003/SUNAT se aprobó la nueva versión del Formulario N° 4888, el cual deberá ser utilizado por las personas naturales o jurídicas a que se refiere la Ley N° 27360, a efectos de su acogimiento a los beneficios tributarios otorgados por la misma.

    Según lo establecido en el artículo 2° de la aludida Resolución, dicho Formulario deberá presentarse hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio, en los lugares señalados por la norma. No obstante, tratándose de personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, deberán presentar el referido formulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades.

    Para tal efecto, la norma
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