Informe de Superintendencia nº 187-2002-SUNAT/K00000

Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 187-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: El IES no es de aplicación a los contribuyentes que tengan suscritos contratos a que se refiere el artículo 4° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26233 y con anterioridad al inicio de la vigencia de dicho Impuesto. La inaplicación del mencionado impuesto se mantendrá durante la vigencia de los referidos contratos.

Dichos contribuyentes, gravados con el FONAVI en la fecha de suscripción de los referidos contratos, continuarán afectos al mismo en su condición de empleadores durante la vigencia de los mencionados contratos, debiendo determinar dicho tributo conforme a las normas vigentes a la fecha de la mencionada suscripción.

INFORME N° 187-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. Si es improcedente la aplicación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES a aquellos contribuyentes que hubieran suscrito convenios de estabilidad tributaria al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos con anterioridad a la creación de dicho Impuesto.

2. Si los mencionados contribuyentes deben estar afectos a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI.

BASE LEGAL:

- Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo N° 32-95-EF y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria).

- Decreto Supremo N° 152-2001-EF, que precisa los alcances de la garantía de estabilidad tributaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 032-95-EF, Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

- Ley 26233, que aprueba la nueva estructura de las Contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

- Ley de extinción de deudas de la electrificación y de sustitución de la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Ley N° 26969.

- Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, Decreto Legislativo N° 771.

ANÁLISIS :

En principio, entendemos que las consultas se encuentran dirigidas a que se determine si les es de aplicación el IES, en su condición de empleadores, a los contribuyentes que hayan suscrito contratos a que se refiere el artículo 4° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26233(1) y con anterioridad al inicio de la vigencia de dicho Impuesto; y si dichos contribuyentes, afectos al FONAVI en la fecha de suscripción de los citados contratos, continúan gravados con este tributo.

Partiendo de la premisa antes señalada, cabe indicar lo siguiente:

1. IES

1.1 El artículo 63° de Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que el Estado garantiza a los contratistas que los regímenes cambiarios y tributarios vigentes a la fecha de celebración del contrato, permanecerán inalterables durante la vigencia del mismo, para efectos de cada contrato.

El artículo 4° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria señala que mediante dicha garantía, el contratista(2) quedará sujeto únicamente al régimen impositivo vigente a la fecha de suscripción del contrato(3), no siéndole de aplicación los tributos que se establezcan con posterioridad a dicha fecha, ni los cambios que se efectúen en el hecho generador de la obligación tributaria, la cuantía de los tributos, las exoneraciones, beneficios, incentivos e inafectaciones, con excepción de lo establecido en el artículo 17° de dicho Reglamento(4).

Como puede apreciarse, el efecto de la estabilidad tributaria consiste en que las empresas que desarrollen...

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