INFORME de Superintendencia nº 177 -2013-SUNAT/4B0000

Fecha25 Noviembre 2013
Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 177-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se efectúan diversas consultas en relación con el crédito tributario por
reinversión establecido en la Ley de Democratización del Libro y de Fomento
de la Lectura.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la
Lectura, publicado el 11.10.2003, y normas modificatorias (en adelante, Ley
del Libro).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Libro, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-
2004-ED, publicado el 19.5.2004, y normas modificatorias (en adelante,
Reglamento).
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES:
1. ¿Pueden las empresas solventar sus programas de reinversión de
utilidades con aportes adicionales, como es el caso de aumentos de
capital y en su caso utilizar los saldos positivos de la cuenta
“resultados de ejercicios anteriores”?
En el Informe N.° 157-2013-SUNAT/4B0000 se ha señal ado que para que
proceda el crédito por reinversión debe existir una renta neta imponible, y
además se requiere que la empresa cuente con utilidades consideradas de
libre disposición conforme a la Ley General de Sociedades, que son las
que pueden ser efectivamente reinvertidas.
En ese sentido, para efecto del crédito por reinversión:
a) Ya en el mismo informe se ha indicado que no se pueden considerar los
resultados acumulados netos de ejercicio anteriores(
1
).
b) No puede financiarse con aumentos de capital, sea que estos se
originen en nuevos aportes o en recursos que estaban en la empresa
en forma transitoria representada por los resultados acumulados de
ejercicios anteriores(
2
).
1
Según el Pla n Contable General Empresarial la cuenta r esultados acumulados agrupa las subcuentas
que r epresentan utilidades n o distribuidas y las pér didas acumuladas s obre las q ue los ac cionistas,
socios o participacionistas no han tomado decisiones.
2
El artículo 202° de la Ley G eneral de Sociedades, Ley N.° 26887, publicada el 9.1 2.1997, y normas
modificatorias, establece que el aumento de capital puede originarse, entre otros, en nuevos aportes y
la capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital y excedentes de revaluación.

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