Informe de Superintendencia nº 177-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha01 Enero 1999
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 177-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Para calcular los pagos a cuenta de los meses de marzo a diciembre de 2002 mediante el método del coeficiente, debe utilizarse el Impuesto a la Renta efectivamente determinado en el ejercicio gravable 2001.

INFORME N° 177-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formula consulta vinculada con la aplicación del sistema de coeficiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que deben realizarse a partir del mes de marzo del presente año.

Señalan que el problema se origina, en que el término "impuesto calculado" para la determinación del coeficiente puede tener las siguientes interpretaciones:

1. El impuesto que resulte de aplicar sobre los ingresos la tasa del 30%, asumiendo que es la tasa genérica del Impuesto a la Renta aplicable al ejercicio gravable 2001, aun cuando el contribuyente pudo obtener la reducción de 10% conforme a la Ley N° 27394.

Se asume, además, que el artículo 9° del Decreto Supremo N° 205-2001-EF, que señala que el coeficiente o porcentaje que debe calcularse en función al impuesto resultante aplicando únicamente la tasa del 30%, quiso referirse más bien a los pagos a cuenta del ejercicio gravable 2002 y no a los del ejercicio 2001 como indica su texto.

2. El impuesto que resulte de aplicar sobre los ingresos la tasa promedio (30% y 20%) cuando el contribuyente hubiera aplicado ambas tasas en el ejercicio gravable 2001, de acuerdo al beneficio previsto en la Ley N° 27394.

3. La tasa del 27%, por ser ésta a la cual remite el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, aun cuando tal disposición rija a partir del ejercicio gravable 2002, de acuerdo a la Ley N° 27513; es decir, aun cuando dicha tasa no haya sido aplicada a los ingresos del ejercicio 2001.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO LIR).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).

- Ley N° 27063 – Ley que precisa la aplicación de los pagos a cuenta a cargo de los sujetos incluidos en la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía.

ANÁLISIS:

1. El primer párrafo del inciso a) del artículo 85° del TUO LIR establece que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, cuotas mensuales que determinarán fijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR