Informe de Superintendencia nº 174-2006-SUNAT/2B0000
Fecha | 04 Julio 2006 |
Año | 2006 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA :
Los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a cambio de una contraprestación presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados, no se encuentran sujetos al SPOT.
INFORME N° 174-2006-SUNAT/2B0000
MATERIA:
En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si los servicios de seminarios, charlas o conferencias que presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados se encuentran dentro del ámbito de aplicación del SPOT.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, referido al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).
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Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias(1).
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Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
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Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
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Directiva N° 003-95/SUNAT, mediante la cual se precisa si los ingresos de las asociaciones sin fines de lucro están afectos al Impuesto General a las Ventas, publicada el 14.10.1995.
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Directiva N° 004-95/SUNAT, según la cual se precisa que no están afectos al Impuesto General a las Ventas los ingresos que perciben las asociaciones sin fines de lucro por concepto de pago de cuotas mensuales de sus asociados, publicada el 15.10.1995.
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Directiva N° 001-98/SUNAT, con la cual se precisa los alcances de la inafectación del Impuesto General a las Ventas a los ingresos que obtienen las asociaciones sin fines de lucro por concepto de cotizaciones mensuales de los asociados, a que se refiere la Directiva N° 004-95/SUNAT, publicada el 30.1.1998.
ANÁLISIS:
En relación con la consulta planteada, se parte de la premisa que la misma está orientada a determinar si los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a título oneroso presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados, se encuentran afectos al SPOT.
Al respecto, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del TUO mencionado dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.
Así, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12° de la...
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