Informe de Superintendencia nº 168-2008-SUNAT/2B0000

Fecha21 Agosto 2008
Año2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 168-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Conforme a la definición contenida en el inciso c) del artículo 4º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, un servicio se considerará como asistencia técnica cuando, además de cumplir con las otras características señaladas por la norma, transmita conocimientos especializados no patentables esenciales para el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario de la cual se originan los ingresos del contribuyente.

INFORME N° 168-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta lo siguiente:

¿Cuáles son los alcances del requisito de que los servicios contratados sean “necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario” contenido en el primer párrafo del inciso c) del artículo 4º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El inciso j) artículo 9º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera renta de fuente peruana a la obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país.

    Por su parte, el inciso c) del artículo 4º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

    Añade que la asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.

    Igualmente, agrega que no se considera como asistencia técnica a:

  1. Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.

  2. Los servicios de marketing y publicidad.

  3. Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares.

  4. Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los artículos 27º de la Ley y 16º del Reglamento.

  5. La supervisión de importaciones.

En estos dos últimos...

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