Informe de Superintendencia nº 163-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
Fecha30 Octubre 2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 163-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la bonificación por movilidad acumulada(
1
) que perciben los
trabajadores del régimen laboral de construcción civil, como parte integrante de
su remuneración, se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
ANÁLISIS:
1. El inciso a) del artículo 34° de la LIR establec e que son rentas de quinta
categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en
relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como
sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en
dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución
por servicios personales.
Agrega que no se considerarán como tales las cantidades que percibe el
servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual,
tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje,
gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores,
siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de
evadir el impuesto.
Al respecto, esta Administración Tributaria ha señalado en el Informe N.° 204-
2009-SUNAT/2B0000(
2
) que, en principio, todo ingreso obtenido por el
trabajador con ocasión del vínculo laboral que mantiene con su empleador,
estará afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, siendo irrelevante
si dicho ingreso tiene o no carácter remunerativo, la denominación que se le
haya asignado(
3
) o la entidad obligada a abonarlo.
Asimismo, en el citado informe se ha indicado que la mencionada regla solo
admite excepciones en caso de que una norma jurídica de manera específica
excluya del campo de aplicación del Impuesto a la Renta a determinados
1 Mediante Resolución Ministerial N.° 212-2019-TR, publicada el 5.9.2019, se publica la Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final
de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020, suscrito en trato directo el 2 2.7.2019, entre la Cámara Peruana de la
Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), en cuya s egunda cláusula las
partes acuerdan modificar el nombre de la “Bonificación por Movilidad Acumulada” por el nombre de “Bonificación Por Movilidad”.
2 Disponible en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion /oficios/2009/oficios/i204-2009.htm).
3 Este criterio también ha sido expuesto en el Informe N .° 105-2019-SUNAT/7T0000, disponibl e en el Por tal SUNAT
(http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i 105-2019-7T0000.pdf).

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