INFORME de Superintendencia nº 162-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha05 Mayo 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 162-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Aspectos tributarios vinculados a la anotación en el Registro Auxiliar del documento de atribución del IGV correspondiente a las adquisiciones realizadas por cuenta del contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente.

INFORME N° 162-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, se consulta lo siguiente:

  1. Si existe plazo para que el operador anote en el Registro Auxiliar el documento de atribución del IGV correspondiente a las adquisiciones realizadas por cuenta del contrato; y de existir éste, si la anotación fuera de dicho plazo, implica que el partícipe de los aludidos contratos no ejerza su derecho al crédito fiscal.

  2. Si para efectos del IGV existe la obligación por parte del operador de declarar mensualmente los ingresos obtenidos por los contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, o es válido que dichos ingresos se atribuyan a los partícipes de dichos contratos.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98-SUNAT dispone que el Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente.

De otro lado, el artículo 9° de la citada Resolución de Superintendencia señala que la atribución a cada uno de los partícipes de los contratos bajo análisis, deberá ser...

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