Informe de Superintendencia nº 160-2010-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
1Fn
INFORMEN.o'"" :2C10-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta
s¡ Ia ¡nclusión de
Concursal
Preventivo suspende
trabada sobre
la misma.
BASE LEGAL:
una deuda fibutaria en un Procedimienio
la caducidad
de una medida cautelar
previa
Texto Ün¡co
Ordenado del Código
Tr¡bulario, aprobado
por el Decreto
Supremo
N.' 135-99-EF,
publ¡cado
el 19.8.1999
y normas
moditicatorias
(en
adelante,
TUO
del Código Tr¡butario).
Código Civil, promulgado
mediante el Decreto Legislat¡vo
N." 295,
oublicado el
25.7.1984
v normas mod¡f¡catorias.
- Ley General
del Sisiema
Concursal, Ley N." 27809,
publicada
el 8.8.2002
y
normas modificatorias.
ANALISIS:
En
principio,
entendemos
que
la consulta
planteada
se encuentra
orientad.
a
determ¡nar si el
plazo
de caducidad de una medida cautelar
prev¡a,
previsto
en
el
numeral
1 del artículo
57" delTUO del Código Tributar¡o, se
suspende con
la
inclusión, en un Procedim¡ento
Concursal
Preventivo, del créd¡to constituido
por
la deuda no exigible coact¡vamente
respecto de la cual se ha trabado dicha
medida cautelar.
Asim¡smo, se asume
que
la medida
caulelar
previa
trabada
no ha signiflcado la
desposesión de bienes del deudor ni ha afectado el func¡onamiento
del
o.
en¡endo en cuenta lo anterior,
cabe indicar lo siguiente:
1. EI articulo
56" del TUO del Código Tributafio establece, en su pr¡mer
párrafo,
que,
excepcionalmente,
cuando
por
el comportamiento
del deudor
tributar¡o sea indispensable
o, existan razones
que
permitan presumir que
Ia cobranza
podría devenir en infructuosa, antes de ¡niciado
el
Proced¡miento
de Cobranza
Coact¡va, la Administración
a fin de asegufar el
pago
de la deuda fributaria,
y de acuerdo a las nomas del Código
Tr¡butar¡o,
podrá
trabar med¡das
cautelares
por
la suma
que
baste
par¿r
satisfacer dicha deuda, inclus¡ve cuando ésta no sea exigibl¿
coact¡vamente;
para
cuyo
efecto se entenderá
que
el deudor tributario
tienc
un comportamiento
que
amerite trabar una medida cautelar Drevia.
cuando
¡ncurra en
cua¡qu¡efa de los supuestos detallados en dicha norma.
Agrega el c¡tado artículo
que,
las referidas medidas serán sustentadag
mediante la correspondiente
Resolución de Determinación, Resoluc¡ón
de
g'mc

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