Informe de Superintendencia nº 160-2008-SUNAT/2B0000

Año2008
Fecha04 Agosto 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 160-2008-SUNAT/2B0000 SUMILLA:

La base imponible mínima mensual prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790, modificado por la Ley N° 28791, no resulta de aplicación para la determinación del aporte al Seguro de Salud Agrario de los trabajadores dependientes de la actividad agraria.

INFORME N° 160-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la base imponible mínima mensual prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790, modificado por la Ley N° 28791, resulta de aplicación para la determinación del aporte al Seguro de Salud Agrario de los trabajadores dependientes de la actividad agraria, a cargo del empleador.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias, entre ellas, la Ley N° 28791, publicada el 21.7.2006.

  • Ley N° 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, publicada el 31.10.2000, y norma modificatoria.

  • Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, publicada el 26.5.2001.

  • Reglamento de la Ley N° 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG, publicado el 11.9.2002.

ANÁLISIS:

1. El primer párrafo del inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790([1]) establece que los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y que, en el caso de los afiliados regulares en actividad, incluyendo tanto a los trabajadores que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Añade que la base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente, siendo los aportes de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al mes siguiente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas.

2. Por su parte, el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, señala que los trabajadores de la actividad agraria se sujetarán a un régimen que tendrá las características especiales que en el mismo se detallan.

Así, en el inciso a) del citado numeral se indica que los mencionados trabajadores tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Agrega que dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.

De otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27360 dispone que se mantenga vigente el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria([2]) en sustitución del régimen de prestaciones de salud; en tanto que el numeral 9.2 del mismo artículo señala que el aporte mensual a dicho Seguro es de cargo del empleador y asciende al 4% (cuatro por ciento) de la remuneración en el mes por cada trabajador.

Adicionalmente, en cuanto al mencionado Seguro de Salud, el último párrafo del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27360 establece que los...

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