Informe de Superintendencia nº 157-2004-SUNAT/2B0000
Fecha | 09 Enero 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
Sumilla: El plazo previsto para la sanción de cierre temporal no es aplicable a la sanción de suspensión temporal de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público, a que se refiere el inciso b) del artículo 183° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 953.
INFORME N° 157-2004-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si el plazo máximo de diez (10) días calendario previsto para la sanción de cierre temporal de local, puede ser aplicado a la sanción de suspensión temporal de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público; dispuesta en el inciso b) del artículo 183° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 953.
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
-
Decreto Legislativo N° 953(2), que modifica artículos del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.
ANÁLISIS:
De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 183° del TUO del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre temporal por la suspensión temporal de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público; debiéndose aplicar dicha suspensión según lo previsto en la Tabla(3).
Ahora bien, de la revisión de las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones Tributarias contenidas en el TUO del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, puede apreciarse que no existe referencia alguna a la sustitución de la sanción de cierre temporal por la suspensión temporal de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público.
De otro lado, cabe indicar que el primer guión de las Notas que forman parte de las mencionadas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba