Informe de Superintendencia nº 157-2004-SUNAT/2B0000

Fecha09 Enero 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 157-2004-SUNAT/2B0000

Sumilla: El plazo previsto para la sanción de cierre temporal no es aplicable a la sanción de suspensión temporal de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público, a que se refiere el inciso b) del artículo 183° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 953.

INFORME N° 157-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el plazo máximo de diez (10) días calendario previsto para la sanción de cierre temporal de local, puede ser aplicado a la sanción de suspensión temporal de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público; dispuesta en el inciso b) del artículo 183° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 953.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Decreto Legislativo N° 953(2), que modifica artículos del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.

ANÁLISIS:

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 183° del TUO del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre temporal por la suspensión temporal de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público; debiéndose aplicar dicha suspensión según lo previsto en la Tabla(3).

Ahora bien, de la revisión de las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones Tributarias contenidas en el TUO del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, puede apreciarse que no existe referencia alguna a la sustitución de la sanción de cierre temporal por la suspensión temporal de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público.

De otro lado, cabe indicar que el primer guión de las Notas que forman parte de las mencionadas...

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