Informe de Superintendencia nº 156-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 156-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA

La Administración Tributaria tiene la potestad de requerir cualquier tipo de información respecto a las actividades de terceros que se encuentre en poder de los deudores tributarios, no pudiendo éstos exceptuarse invocando el secreto comercial o el deber de reserva del sujeto requerido por limitarse únicamente a trabajar con información de terceros.

INFORME N° 156-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta relacionada con la obligación de los deudores tributarios de proporcionar la información que se requiera sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarde relación, prevista en el artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

¿Constituye motivo válido para que el deudor no proporcione la información solicitada por la SUNAT, referida a las transacciones comerciales que sus clientes han realizado con otras personas, que la misma tenga el carácter de "secreto comercial confidencial" o, que no pueda ser entregada debido a que el propietario de dicha información es una tercera persona arguyendo, asimismo, el deber de reserva de aquélla dado que están limitados a sólo trabajar la información?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS:

Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 62° del TUO del Código Tributario, el ejercicio de la función fiscalizadora de la Administración Tributaria incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

Al respecto, el numeral 3 del mencionado artículo señala que la Administración Tributaria, para el ejercicio de la función fiscalizadora, dispone de la facultad de requerir a terceros informaciones y exhibición de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial, relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administración deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

Agrega el último párrafo del artículo 62° del TUO del Código Tributario que ninguna persona o entidad,...

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