Informe de Superintendencia nº 155-2007-SUNAT/2B0000
Fecha | 03 Septiembre 2007 |
Año | 2007 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
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Las operaciones de transferencia de fondos se encuentran protegidas por el secreto bancario, por lo que la Administración Tributaria deberá requerir a las Empresas del Sistema Financiero (ESF), por intermedio de un Juez, la información relativa a las mismas.
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La información relativa a giros no se encuentra protegida por el secreto bancario y, en consecuencia, puede ser requerida por la Administración Tributaria directamente a las ESF.
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La emisión de cartas de crédito constituye una operación activa, por lo que, en principio, la información relativa a la misma no se encuentra protegida por el secreto bancario, pudiendo ser solicitada directamente por la Administración Tributaria. No obstante, si la información relacionada con dicha operación implica facilitar información con respecto a algún depósito bancario involucrado en la misma; tal información deberá ser requerida por la Administración Tributaria a través del Juez, al estar comprendida dentro de los alcances del literal a) del numeral 10 del artículo 62° del TUO del Código Tributario.
INFORME N° 155-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si la información sobre operaciones de transferencia de fondos, giros y cartas de crédito que realizan las Empresas del Sistema Financiero bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados, está comprendida dentro de los alcances del secreto bancario y, por ende, debe ser requerida a las Empresas del Sistema Financiero por intermedio del Juez.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
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Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702(2) y normas modificatorias (en adelante, Ley de la SBS).
ANÁLISIS :
De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 62° del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria puede, en ejercicio de su función fiscalizadora, solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) sobre:
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Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria. Agrega la norma que, la solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha información, añade, será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.
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Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazos y condiciones que señale la Administración Tributaria.
Cabe indicar que lo establecido en la citada norma, guarda relación con lo...
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