INFORME de Superintendencia nº 153 -2013-SUNAT/4B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 153-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas
(IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N.°
29173, se formulan las siguientes consultas:
1. Si tratándose de una operación comprendida dentro de los alcances del
Régimen de Percepciones del IGV, en la que el deudor ha comprometido el
pago mediante la aceptación de una letra de cambio al agente de percepción
(acreedor), la misma que es endosada por este último a una Empresa del
Sistema Financiero (ESF), la percepción opera cuando:
a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados
por el deudor, o
b) La ESF abona el importe de las letras de cambio al agente de
percepción, o
c) El deudor cancela la letra de cambio a la ESF.
2. En el caso de la consulta anterior, ¿cómo se aplicaría la percepción si el
deudor renovara la letra de cambio o si el agente de percepción protestara
dicho título valor?
3. Respecto a la aplicación de la percepción cuando existe devolución de los
productos:
3.1 Cuando un sujeto que no realiza operaciones comprendidas dentro del
ámbito de aplicación de la Ley del IGV realiza una compra sujeta a
percepción, y luego devuelve lo comprado al agente de percepción, ¿se
efectúa o no la devolución de la percepción?
3.2 Cuando un cliente con Registro Único de Contribuyentes (RUC) es
quien realiza la compra sujeta a percepción, y luego devuelve lo
comprado, emitiéndose una nota de crédito por el importe de la factura,
¿el comprobante de percepción se puede anular? De lo contrario, si no
existe ninguna operación contra qué aplicarlo, ¿existe un tiempo
máximo para hacerlo?
4. Tratándose de casos en los que se emite una nota de crédito anulando una
operación que estuvo sujeta al Régimen de Percepciones del IGV, puede
utilizar el comprador el comprobante de percepción emitido en la primera
factura para deducir la percepción correspondiente a la nueva factura:

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