Informe de Superintendencia nº 153-2002-SUNAT/K00000

Fecha21 Mayo 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 153-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: La transferencia de bienes muebles usados que se efectúe en un proceso de remate judicial se encontrará gravada con el IGV, siempre y cuando el ejecutado, sea persona natural o jurídica, realice actividad empresarial.

INFORME N° 153-2002-SUNAT/K00000

Se consulta si dentro de los conceptos no gravados con el Impuesto General a las Ventas se encuentra la transferencia de bienes muebles usados, efectuada en un proceso de remate judicial, cuando el ejecutado es una persona natural o jurídica.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias (en adelante, TUO del IGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF y modificatorias (en adelante Reglamento del IGV).

ANÁLISIS:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del TUO del IGV, este impuesto grava, entre otros, la venta en el país de bienes muebles.

Ahora bien, el inciso a) del artículo 3° del citado TUO, señala que para efecto de la aplicación de este impuesto, se entiende por venta, entre otros, a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originan esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes(1).

En concordancia con las normas antes mencionadas, el primer párrafo del literal a) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento del IGV considera como operación gravada, la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago.

De otro lado, el artículo 9° del TUO del IGV, señala que son sujetos de este impuesto, entre otros, las personas naturales o jurídicas que efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución.

Dicha norma agrega que tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero, que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones.

Sin embargo, el...

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